Alcalde Milla Anula Resoluciones Emitidas por Desarrollo Urbano “Por Contravenir Normativa”
Didu estuvo haciendo de las suyas, emitiendo resoluciones para las que no tiene competencia
Tres independizaciones de terrenos y la posterior acumulación de estos en un solo predio, dispuesto por el subgerente de Desarrollo Urbano de la MDP, y que beneficiaban a El Faro Pacasmayo SRL, fueron anulados por el alcalde César Milla Manay. El motivo de la anulación es que subgerencia de Didu no estaba facultada para ello. Los hechos ameritan ser investigados al presumirse la comisión de faltas administrativas, cuando no ilícitos.
Ultimas Noticias ha tomado conocimiento que el miércoles 24 de abril, el alcalde César Milla Manay emitió la Resolución de Alcaldía N° 113-2019-MDP, mediante la cual declaraba la nulidad de las resoluciones de la subgerencia de Desarrollo Urbano números 08-2019-SGDU-MDP, 09-2019-SGDU-MDP, 10-2019-SGDU-MDP, del 8 de marzo y 12-2019-SGDU-MDP del 14 de marzo. Las resoluciones estaban referidas a la independización de tres lotes que se señalan con partidas electrónicas 11014931 (Área: Ha. 39,2006), 11009463 (Ha 37,3558), 11014930 (139,905.616 m2), los mismos que, con la cuarta resolución, se autorizaba su acumulación.
Según la Resolución de Alcaldía que anula los documentos públicos emitidos por DIDU, lo hace en base al informe de Asesoría Jurídica N° 144-2019-OAJ-MDP, en tanto las resoluciones “han sido emitidas por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, para cuyo efecto este órgano municipal carecía de facultades para generar o expedir dichos actos administrativos y que al haberse contravenido la normativa de la materia, devienen en nulos de pleno derecho”.
Llama la atención no solo el hecho de la enmienda forzada que debe hacer el alcalde con la Resolución de Alcaldía sobre lo actuado por Didu. También preocupa que estas acciones se hayan desarrollado sin la diligencia que en estos casos debe seguirse acorde a los procedimientos establecidos en la MDP.
La resolución que suscribe el alcalde Milla Manay advierte que las resoluciones de Didu, al haber sido emitidas, “sin estar autorizado por acto resolutivo o acto administrativo que le delegue dichas funciones, han incurrido en causal de nulidad al haber sido dictado por órgano incompetente sin perjuicio de la responsabilidad de quien dictó el acto”.
El informe de Asesoría Jurídica de la MDP que da soporte a la Resolución de Alcaldía no solo recomienda declarar la nulidad de oficio de las resoluciones de Didu, todas a favor de la empresa El Faro Pacasmayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, sino también encarga a la gerencia municipal, “se dispongan las acciones correspondientes orientadas a que se determine las responsabilidades que se originen por la emisión de los actos administrativos”, antes mencionados.
Debido a que el administrado inscribiría las independizaciones y acumulación en la Superintendencia de los Registros Públicos (SUNARP), la Resolución de Alcaldía dispone remitir oficio a SUNARP con la resolución de nulidad, “para la debida calificación del Título correspondiente, tramitados con las Resoluciones declaradas nulas”.
PREDIOS FRENTE AL MAR
La zona donde se hallan los lotes a los que hace referencia este caso están ubicados en la zona frente al mar, camino a la playa El Faro.
Precisamente la zona de influencia del proyecto que Copesco ha planteado a la MDP para desarrollar el proyecto de la extensión del Malecón de Pacasmayo, con una inversión estimada sobre los 40 millones de soles recorre los terrenos ribereños que en parte fueron vendidos por el ex alcalde Alejandro Vera Palomino en el año 1991, otros fueron adjudicados por la Comunidad Campesina de san Pedro de Lloc, pese a que la propiedad está registrada a favor de la municipalidad en SUNARP. Sobre estos predios subsiste una demanda sobre mejor derecho de propiedad interpuesta por la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc contra la MDP.
ANTECEDENTES RELACIONADOS A LA ZONA
En el año 2015, el Tribunal Fiscal resolvió la queja 18787-2015 interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Pacasmayo por la misma empresa FAMAYO S.R.L. por haberse negado a registrarla como contribuyente y recibirle el pago por el impuesto predial de los años 2009 a 2015 para un área frente al mar en la zona denominada Ribera del Mar, camino a la Playa El Faro.
La municipalidad sustentó ante el Tribunal Fiscal que la empresa “no tiene calidad de contribuyente dentro de su sistema, se encontraba imposibilitada de aceptar el referido pago, siendo que el predio que aquella desea inscribir, se encuentra registrado en la Partida Registral N° 11001347 y son de propiedad estatal”. La partida estaba registrada en SUNARP a esa fecha a favor de la MDP.
En la resolución del Tribunal Fiscal se resuelve declarar fundado el pedido de la empresa en el extremo que la MDP debía haber recibido el pago sin embargo respecto de la previa inscripción de la empresa en el registro de contribuyentes, el Tribunal señala que no es competente para exigirlo a la MDP. La resolución es de fecha 19 de enero 2016.
Esta resolución fue el punto final de la tramitación del expediente 8744-2015 ingresado por el representante de FAMAYO S.R.L. para el pago del impuesto predial del 2009 al 2015. El expediente fue presentado el 27 de octubre 2015 y luego de recorrer la oficina de Rentas, Catastro, Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica, el administrado recurrió al Tribunal Fiscal con el resultado antes mencionado.

