Gobierno Publica Decreto a Favor de Campesinos Sin Tierra de Gallito Ciego
En la edición de El Peruano, 20 de diciembre 2018 se ha publicado el Decreto Supremo N° 013-2018-Minagri "que autoriza la adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a favor de campesinos sin tierras beneficiarios de la Ley N° 23328, en el ámbito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña".
El decreto, está fechado 19 diciembre 2018, lleva las firmas de los ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda Construcción y Saneamiento y del presidente de la República, y enumera varios considerandos remontándose a la instalación de la represa Gallito Ciego y la reubicación de los pobladores que se asentaban en el terreno donde se construyó el enorme vaso de agua.
El primer considerando se refiere a que la Ley Nº 23328 (1981) autorizó al Ministerio de Agricultura "para adquirir directamente de los propietarios los predios ubicados en el Valle de Jequetepeque, requeridos para la ejecución de la Presa Gallito Ciego del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña y para el embalse que se produzca; disponiéndose en el artículo 9 de esa Ley que su Reglamento considere el contenido del “Acta de Mutuo Acuerdo” firmada entre la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña y el Comité de Defensa del Alto Jequetepeque, en cuanto sea pertinente".
Se refiere a dos padrones de campesinos sin tierras afectados por la ejecución de la represa Gallito Ciego; uno de 186 personas y otro con 171.
Además remite al artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 23328 (Decreto Supremo Nº 166-81-AG) que "estableció que los campesinos sin tierra, residentes en la zona afectada, y empadronados por la Dirección Ejecutiva Especial de Irrigación Jequetepeque – Zaña (DEJEZA), a la vigencia del Reglamento, tendrán prioridad para la adjudicación de parcelas en las áreas que se obtengan para la agricultura una vez ejecutado el Proyecto; agregó que “Dicha adjudicación se efectuará previa calificación, y de acuerdo a la modalidad y extensión señaladas en el Proyecto Integral de Asentamiento Rural correspondiente”".
Se refiere a dos padrones de campesinos sin tierras afectados por la ejecución de la represa Gallito Ciego; uno de 186 personas y otro con 171. Indica que por Resolución Directoral Nº 102-89-INADE-8101 (1989) "la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA) aprobó el Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación de tierras del asentamiento rural “Pampas de las Sandías” y “Cerro Colorado”, que en número de 186 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución; igualmente, por Resolución Directoral Nº 142-89-AG-8101, de fecha 27 de noviembre de 1989, la misma Dirección Ejecutiva aprobó el Segundo Padrón de Campesinos sin Tierras afectados por la ejecución de las Obras de la Represa y Reservorio de Gallito Ciego, con derecho prioritario a la adjudicación en futuros asentamientos que se afecten para ese fin, que en número de 171 aparecen en el Anexo N° 1 de esa Resolución".
"() se ha identificado tierras eriazas utilizables en el sector Pampas de Úcupe-Sandías e inmediaciones, del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo ()".
Reconoce que "no haberse desarrollado los Proyectos Integrales de Asentamiento Rural, en los que debía adjudicarse las parcelas a los campesinos sin tierras empadronados por el Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y ante la demanda de las asociaciones que agrupan a los beneficiarios de la Ley N° 23328 y su Reglamento, debe cumplirse con el compromiso de adjudicación asumido por el Estado a través de las referidas normas, utilizándose áreas de libre disponibilidad del PEJEZA con aptitud agropecuaria".
Seguido añade que "se ha identificado tierras eriazas utilizables en el sector Pampas de Úcupe-Sandías e inmediaciones, del distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, clasificadas en el sub grupo de terrenos eriazos de calidad agrológica alta, con aptitud para diversos cultivos, en el que existe potencial de riego a futuro mediante la red de infraestructura de riego existente en las inmediaciones de las áreas".
Considera que "su otorgamiento debe realizarse a valor de arancel de tierras eriazas, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, conforme lo ha determinado el PEJEZA y estar condicionada a que el adjudicatario habilite la parcela para la actividad agropecuaria dentro de un plazo razonable".
Encarga al Pejeza adjudicar directamente tierras eriazas, de su propiedad y de libre disponibilidad, a favor de los campesinos sin tierras afectados por el embalse y las obras de la presa Gallito Ciego.
Hasta que finalmente se decreta cinco artículos.
El artículo uno se refiere a la "Adjudicación de tierras a campesinos sin tierras en virtud de ley especial", indicando que se faculta al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA) "para que, en aplicación de la Ley N° 23328 y el artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0166-81-AG, pueda adjudicar directamente tierras eriazas de propiedad de dicho Proyecto Especial de libre disponibilidad, a favor de los campesinos sin tierras afectados por el embalse y las obras de la presa Gallito Ciego, que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nos. 102-89-INADE-8101 y 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña”.
La modalidad de adjudicación -indica el artículo 2- “será mediante contrato de compraventa, en parcelas individuales de cuatro (4) hectáreas, bajo el compromiso de que dentro de un plazo perentorio el adjudicatario realizará el acondicionamiento físico de las tierras, mediante la instalación del riego, instalando igualmente cultivos de campaña corta o perenne y/o crianzas, a fin de lograr la ampliación de la frontera agropecuaria, lo cual estará sustentado en un estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil que acompañará el solicitante”.
Se añade en el mismo artículo 2 que “La elaboración del mencionado estudio y la posterior ejecución de obras y actividades dentro del ámbito de aplicación de la presente norma legal, deberán observar los requisitos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, para protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”.
El artículo 3 se refiere al valor de la adjudicación, disponiendo que “La adjudicación se hace a valor de arancel de tierras eriazas, que es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.
Finalmente en el artículo 4 se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego para que “a propuesta del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, y dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de este Decreto Supremo, establezca el contenido del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil; el plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario; el plazo de cancelación del valor del predio materia de adjudicación; las causales de reversión del predio adjudicado; requisitos y normas de procedimiento para la adjudicación y para la supervisión del cumplimiento del contrato, así como las demás disposiciones que sean necesarias ()”.
El Decreto Supremo lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra, y de los ministros de Agricultura y Riego, Gustavo Mostajo Ocola, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Javier Piqué del Pozo.
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