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JNE Declara Improcedente Candidatura a Regidor de Guadalupe

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Mediante Resolución Nº 1098-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió el recurso de apelación  interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política “Todos por el Perú”. El personero rechazaba la fallo del JEE Pacasmayo contenido en la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alberto Flores Barba, para ser candidato a regidor en Guadalupe.

Cabe anotar que en la resolución del JNE se refieren en un primer momento a la organización “Todos por el Perú” y más adelante, en otro párrafo a “Juntos por el Perú”, lo cual constituye un error.

El JNE hace notar que el JEE Pacasmayo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política por varios motivos. Esto por dos motivos: que el soporte digital del plan de gobierno de la organización política no coincidía con el presentado en físico; no se había adjuntado el original o la copia legalizada del documento que permita verificar que los candidatos Luis Alberto Flores Barba, Gustavo Adolfo Mendoza Plaza, Erick Jossimar Delgado Espinoza y Emily Sofía Licera Jiménez no se encuentran inmersos dentro de los impedimentos para postular a cargos municipales (numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales).

El JNE indica que con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación y la documentación pertinente; pero el JEE Pacasmayo con Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del 27 de junio de 2018 declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo de la candidatura de Luis Alberto Flores Barba, para regidor Nº 2 del Concejo Distrital de Guadalupe, por no haber presentado la licencia sin goce de haber.

El personero legal objetó argumentando que el requerimiento de la licencia sin goce de haber no le alcanza a Flores Barba, “toda vez que, al ostentar el cargo de director de la IE Nº 81563 Francisco Solano Deza Alcántara, no se encuentra dentro de los funcionarios impedidos de postular a cargos municipales”.

El caso se elevó a Lima para que resuelva el JNE que ha dado la razón al JEE Pacasmayo, dejando fuera de carrera a Flores Barba.

Para el JNE “el candidato, viene desempeñando el cargo de director de la citada institución educativa; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el literal e, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, en su calidad de trabajador del estado, correspondía que solicite su licencia, sin goce de haber, hecho que no se acredita en el presente caso (...)”.

Así pues, el JNE declaró infundado el recurso de apelación de “Todos por el Perú” y confirmó la Resolución Nº 00281-2018-JEE-PCYO/JNE, del JEE Pacasmayo, “en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alberto Flores Barba, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Guadalupe”.

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