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Conozca Marco Legal Para Publicidad Electoral

Foto Jne


De la Resolución N° 00797-2018-JEE-PCYO_JNE que abre proceso sancionador a la organización política APP, se desprende el marco legal vigente que regula la publicidad electoral.

El artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859, señala:  “La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes”.

El artículo 186 de la citada ley, indica que “Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:  

  • a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. 
  •  b) Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes.  
  • c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida en el inciso anterior. 
  •  d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.
  • e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 
  •  f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. 

En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

El artículo 188 de la misma, dispone “Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política.”

A esto se suma, la Resolución N° 0078-2018-JNE, que contiene el “Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en el periodo electoral, “donde -según indica el JEEP- se establecen las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral”.

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