JNE Declaró Nulo Acuerdo de Concejo que Rechazó Vacancia de Regidor Hernández
El JNE dio a conocer su Resolución 0436-2017 por la cual declara nulo "el Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, (…) por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades".
Asimismo, dispuso devolver los actuados al citado colegiado municipal "a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia (…) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a efectos de que, a su vez, ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias".
La resolución tiene fecha del 17 de octubre, día en que se celebró la audiencia de apelación, pero se colgó en el portal electoral el jueves 26. Corresponde al Exp. J- 2017-00267-A01.

Las razones alegadas para la decisión del tribunal electoral es que el procedimiento se ha realizado sin incorporar "la documentación necesaria, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional…".
Indica que el concejo de la MDG debatió, y resolvió, el pedido de vacancia contra Hernández Cabos "sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley".
La resolución explica la forma cómo debe actuar el concejo en esta nueva ocasión y recuerda los plazos que hay para cumplir con la disposición. Se indica que el alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la resolución, convocará a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión.
Previamente deberá recabar información documentada sobre cómo se obró en la entrega de las donaciones y por cuenta de quién. Precisa una serie de detalles que deberán tenerse en cuenta para que el acuerdo resulte válido, y pueda elevarse en apelación si así lo decide una de las partes.
EN ESPERA
Ahora resta conocerse la decisión sobre el similar pedido contra el regidor Eriberto Yengle Ruiz. Es previsible que sea en el mismo sentido.
En El Peruano, recién en la edición del domingo 29 de octubre se ha publicado la resolución respectiva.
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