San Pedro de Lloc  |  

Denunciante Apela a Disposición Fiscal que Ordena Archivar Presuntos Ilícitos en Oficina de Tránsito de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo

Denuncia por sospechosos actos para anular papeletas de tránsito en casos graves de infracción, como conducir en estado de ebriedad. 


Una denuncia por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal, cohecho propio y usurpación de función pública, que la Fiscalía Anticorrupción de La Libertad dispuso sea archivada, ha sido apelada. El caso se origina con la denuncia de un vecino por supuestos actos de corrupción en la oficina de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, específicamente por anular papeletas de tránsito en casos graves de infracción, como conducir en estado de ebriedad. 

La Queja de Derecho (apelación) ha sido interpuesta por  Fredy Ventura Carlos quien denunció al alcalde provincial de Pacasmayo Roland Aldea Huamán, al jefe de la Unidad de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, Hans Alvarado Moncada y a quienes resulten responsables de los delitos mencionados, previstos y tipificados en los arts. 385, 393 y 361 del Código Penal vigente.

Sin embargo, la fiscal  Magali Erika Zumarán R., en el Caso Nº 2306015500-2017-290-0, dispuso archivar; y deriva la denuncia a la Fiscalía Penal de Pacasmayo para que investigue presunto delito de omisión de acto funcional. 

Queja De Derecho 22 Set 2017 By Ventura


Ventura interpuso la Queja de Derecho "a fin de que sea elevado al superior grado y se disponga se formalice la investigación en la presente causa…”.

Según la denuncia inicial, el alcalde Aldea Huamán y el jefe de la UTT, Alvarado Moncada,  “están haciendo uso de su cargo para incorporar procedimientos para anular papeletas de tránsito, fuera del marco de la Ley y el Reglamento Nacional de Tránsito”.

Con la firma del abogado, Alejandro Merino, Ventura sostiene que “Indicar en una Disposición fiscal que un Jefe de Unidad de una Municipalidad Provincial, tenga la facultad de anular papeletas de infracción de tránsito, significaría que (por ejemplo) también un Jefe de Unidad de Registros Civiles tenga facultades para anular actas de nacimiento, lo que definitivamente la Ley proscribe”.

Además alega: “(...) exonerar a un infractor por conducir en estado de ebriedad del pago de su multa y de las sanciones de suspensión de licencia pretextando un procedimiento no establecido por Ley y sin pago alguno, salvo el derecho de depósito, significa legitimar la impunidad y el caos en la ejecución de las normas estatales, tal es el caso del Reglamento Nacional de Tránsito”.

Fiscal "Ni siquiera se sirvió tomar las declaraciones del recurrente ni de la PNP especializada en estos temas o de recabar alguna información especializada de la SUTRAN".


Ventura sostiene que la fiscal que ha resuelto "ni siquiera indica si los hechos son ilegales o no y sólo se limita afirmar que son atípicos o que los elementos anexados por mi parte no son suficientes, sin tomar en cuenta que el que tiene que recabar los elementos de convicción es tarea de dicho funcionario encargado de la persecución penal, más aún si se solicitó la incautación y revisión de las computadoras de la Unidad de Tránsito y Transporte de la MPP para verificar que de esas máquinas salen las “singulares” solicitudes de nulidad las mismas que son tramitadas el mismo día y sin resolución alguna, sólo ordenando la salida del vehículo y devolución de la Licencia de Conducir. Ni siquiera se sirvió tomar las declaraciones del recurrente ni de la PNP especializada en estos temas o de recabar alguna información especializada de la SUTRAN. Imaginemos si esto pasa en la SUTRAN nacional, o en la autoridad de Transporte del Ministerio de Transporte, entonces viviríamos no bajo el imperio de la Ley sino de la voluntad e interés de los funcionarios”.

Argumenta también que la fiscal no puede: "(…) ordenar un archivamiento con solo decir que la conducta no se adecúa a los supuestos que propone el denunciante". Agrega: "Respecto a la usurpación de funciones, claro está que siendo la autoridad superior la única que puede anular actos administrativos, es lógico presumir que no lo es el inferior jerárquico, como en nuestro caso, por tanto el Jefe de Unidad está usurpando funciones de su superior, esto es el Alcalde Provincial".

Se refiere al impacto que puede tener en la comunidad que se difunda "el hecho de que una infracción de tránsito, más aún de un chofer que ha conducido en estado de ebriedad, pueda ser solucionada en un solo día y a sola solicitud, por un Jefe de Unidad de una Municipalidad Provincial, sin procedimiento establecido en la Ley, sin resolución menos motivación del acto que autoriza la impunidad".

Las sospechas de malos manejos en la oficina de Tránsito y Transporte de la MPP son múltiples. 

Ventura fue notificado de la decisión de la fiscal, el 15 de septiembre y ha presentado la queja o apelación, el 22 de septiembre. 

Queda por verse qué decide el superior jerárquico, si acoge la Queja de Derecho de Ventura y ordena que el caso sea visto nuevamente en Fiscalía Anticorrupción o si confirma la Disposición para que el caso sea visto en San Pedro de Lloc, por la Fiscalía Penal, pero solo por presunto delito de Omisión a la Función Pública.

Las sospechas de malos manejos en la oficina de Tránsito y Transporte de la MPP son múltiples. Incluso durante una protesta, los conductores del servicio de transporte público exigieron que el jefe de la oficina, Hans Alvarado Moncada, sea removido del cargo, pero este cuenta con todo el respaldo del alcalde Aldea Huamán, que lo llevó al puesto como personal de su confianza. 

Esta es la única denuncia formal que se conoce contra Alvarado por su gestión en la MPP.

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