Guadalupe  |  

Guadalupe: Amnistía Tributaria Municipal Estará Abierta Hasta Setiembre

Muni Guadalupe

La Municipalidad Distrital de Guadalupe puso en marcha un Régimen de amnistía tributaria y no tributaria 2017, de conformidad con lo que dispone la Ordenanza Municipal 014, de fecha 7 de julio 2017. En  sesión extraordinaria de la víspera, es decir del 6 julio se aprobó el proyecto de ordenanza que fue presentado por la Gerencia de Administración tributaria, con informe favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica y que fuera tratado en la sesión ordinaria del día 6.

La OM indica que se concede la amnistía en vista que “(…) muchos de los contribuyentes han expresado su voluntad de  regularizar sus obligaciones tributarias y siendo la actual Gestión municipal consciente de la problemática económica que atraviesa el país, y por consiguiente los contribuyentes del Distrito de Guadalupe, la misma que tiene como política otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias”.

Es así que se aprobó el Régimen de amnistía tributaria y no tributaria 2017 “con la finalidad de incentivar el pago de sus tributos a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias”.

De acuerdo a la parte resolutiva, el plazo de acogimiento para la amnistía corre desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre 2017, siendo de aprobación automática. Se dispone (art. 5º) que para acogerse a la amnistía, el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso opten por el pago fraccionado este no podrá excederse de 5 cuotas mensuales cancelando una cuota inicial de 20 % del total de la deuda debiendo cancelar por adelantado sus tributos del 2017. Si se incumple el pago de 2 cuotas consecutivas automáticamente perderán los beneficios otorgados  “y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados,  imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Código Tributario”.

Se conceden beneficios tributarios (art. 6º) y es así que se determina que el pago al contado de toda la deuda tributaria hasta el 2016 y a los que cancelen por adelantado el 2017, se les aprobará: condonación del 100 % de intereses moratorios debiendo el contribuyente cancelar solo el monto insoluto de la deuda. 2) condonación del 100 % de los intereses y reajustes de la deuda por multas tributarias; 3) descuento del 80 % de multas administrativas que se cancelen al contado; 4) condonación del 100 % de intereses moratorios por las cuotas fraccionadas, cualquiera sea el estado en que se encuentren sea en cobranza ordinaria y/o coactiva.

Así mismo se ordena (art. 7º) suspender los procedimientos coactivos iniciados a los que se acojan a la amnistía exonerándose del pago de los costos y costas procesales.

En Disposiciones complementarias y finales se faculta al alcalde “para que mediante decreto de alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcance de los beneficios e incentivos que se otorgan en la presente ordenanza.

Sobre el autor

Prensa

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected] y síguenos en @UNDiario