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JNE Declaró Infundada Queja de Merino por Defecto de Tramitación en Solicitudes de Vacancia

Muni Guadalupe

Fue declarada “infundada” la queja presentada por el ciudadano Alejandro Merino Huamán por supuesto defecto de tramitación en la petición de vacancia presentada contra el primer regidor de la municipalidad de Guadalupe, Eriberto Yengle Ruiz.

En la web del JNE se publicó ayer miércoles 12, Exp. J-2017-00170-Q01, el texto del Auto 1 de fecha 9 de junio 2017, día en que en sesión el tribunal electoral vio la queja y resolvió.

La queja de Merino se sustentaba en que un segundo pedido de vacancia presentado por él contra el regidor Yengle “la autoridad quejada (el alcalde Wander Mora)  debió disponer que se acumule en un solo procedimiento la solicitud de vacancia, de fecha 6 de abril de 2017 (por la causal de nepotismo), y el escrito ampliatorio, de fecha 24 de abril de 2017 (por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas), toda vez que tales pedidos están dirigidos contra el regidor Eriberto Yengle Ruiz”, dice el Auto.

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Mora alegó que “a la fecha en la que se presentó el escrito de ampliación del pedido de vacancia (24 de abril de 2017), ya se había corrido traslado a la autoridad cuestionada del pedido de vacancia presentado el 6 de abril de 2017. Asimismo, con fecha 17 de abril de 2017, se notificó a los miembros del concejo municipal con la convocatoria a sesión de concejo para tratar dicho pedido, la que se llevaría a cabo el 19 de mayo de 2017. Por otro lado, con relación al escrito de ampliación indica que este fue puesto en conocimiento del regidor cuestionado el 28 de abril de 2017. Agrega, que en dicha fecha se notificó a los miembros del concejo edil la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar dicho pedido a realizarse el 2 de junio de 2017. Refiere, además, que con Resolución de Alcaldía N.° 304-2017-MDG/A, del 11 de mayo de 2017, se declaró improcedente la queja administrativa por defectos de trámite formulada por el recurrente, por considerar “que ambas solicitudes de vacancia constituyen hechos y causales legales distintas presentadas en distintos momentos”.

Agrega: “(…) resulta evidente que a la fecha de presentación del Expediente N° 156-2398 –denominado escrito ampliatorio de vacancia– recibido el 24 de abril de 2017, la autoridad cuestionada ya había convocado a sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia del regidor Eriberto Yengle Ruiz, por la causal de nepotismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, en virtud del cual la sesión extraordinaria de concejo debe ser convocada dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidos los actuados en sede municipal, razón por la cual era materialmente imposible que se dispusiera la acumulación del pedido de vacancia con un expediente que aún no había sido presentado ante la entidad edil”.

Tras esas consideraciones resuelve declarar infundada la queja de Merino Huamán.

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