Hoy Audiencia Por Demanda Sobre Mejor Derecho de Propiedad que Enfrentan Sucesión Reynaga y Municipalidad de Pacasmayo
Hoy a las 10 de la mañana la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con sede en Trujillo, realizará la audiencia del caso sobre mejor derecho de propiedad que impulsa la Sucesión Reynaga contra la Municipalidad Distrital de Pacasmayo y la Superintendencia de Bienes Nacionales. Esto es en cumplimiento del fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación presentado por la MDP y la Sucesión.
En la audiencia se presentarán informes orales tanto de la parte demandante como por la defensa. Erick Murphy Zanelli representará a los Reynaga y Víctor Raúl Cruzado Rivera hará lo propio con la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.
La Sucesión Reynaga reclama se les reconozca la propiedad de 5 mil hectáreas ubicadas en el distrito de Pacasmayo, en zonas donde ya está asentada buena parte de la población, en el extremo norte de la ciudad. La Municipalidad Distrital de Pacasmayo ha defendido como suya el área amparada en la Ley 25099, de setiembre de 1989, que originó la inscripción de más de 3 mil 200 hectáreas en la partida registral PR003496.
En primera instancia, en marzo 2015, el Juzgado Civil de la provincia de Pacasmayo que despacha la jueza Victoria Ramírez Pezo, falló infundado el pedido de la sucesión Reynaga. Determinó que no existía base gráfica, por ello imposible determinar si el predio pretendido por Reynaga correspondía a la inscripción hecha por la municipalidad u otra existente. “En este caso, ni siquiera se ha podido verificar la ubicación y dimensiones de este original predio”, resolvió Ramírez Pezo.
El fallo del caso fue a apelación a la Tercera Sala Civil. La segunda instancia reforma el fallo y declara improcedente el pedido de Reynaga de mejor derecho de propiedad. “Se encuentra pendiente un debate respecto a la determinación técnica del derecho de propiedad que le corresponde a la parte demandante, situación que no puede ser subsanada en esta Instancia", sentenció la Tercera Sala. Esta sentencia fue llevada ante la Corte Suprema, tanto por Reynaga como por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, que interpusieron casación.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, resolvió que “no existe una adecuada probanza como el mejor derecho del demandante, la identificación del bien o la duplicidad de partidas, por tanto ello conlleva la improcedencia de la demanda, por no cumplir el requisito de identificar el bien, por haber un debate pendiente sobre la titularidad de una porción del terreno”. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, falló “Fundados los recursos de casación interpuestos por Santiago Enrique Reynaga Rodríguez y la Municipalidad Distrital de Pacasmayo… en consecuencia declararon NULA la sentencia de vista contenida en la resolución número ochenta y tres, de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, obrante de fojas ochocientos cuarenta y cinco; y ORDENARON a la Sala Superior, EXPIDA NUEVA SENTENCIA".
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