Directiva No Reconocida de la Junta de Usuarios Jequetepeque Pretendió Inscribir Estatuto No Está Adecuado a Ley 30157
La desesperación por abrir camino a la inscripción de una junta directiva que se irroga legitimidad luego de un proceso electoral lleno de irregularidades, observadas por ONPE y advertidas por Registros Públicos, está chocando contra la pared del ordenamiento legal garantizado por la primera instancia registral. La actitud del no reconocido “consejo directivo” sólo está alargando las penurias institucionales de la JUJ.
La jefatura de los Registros Públicos de San Pedro de Lloc emitió esquela de observación sobre la solicitud de inscripción de la Adecuación de Estatutos de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque. El tràmite ha sido iniciado por César Milton Guarniz Vigo, asesor legal del fenecido comité electoral que condujo el proceso celebrado en marzo.
El pedido de inscripción se ingresó en Sunarp San Pedro de Lloc, el 3 de mayo.
Para lograr dicha inscripción, los estatutos de la Junta de Usuarios del Valle Jequetepeque, debían estar adecuados a la Ley N° 30157 y al D.S. 005-2015-Minagri.
LOS DOCUMENTOS DE LA JUJ
El pedido de Guarniz Vigo fue acompañada de la solicitud N° 003-2017-ANA-AAA.V-JZ-ALA-J del 02/05/2017, suscrita por el administrador Local de Agua, Ing, Manuel A. Delgado Solorzano. También adjuntó la R.J. N° 078-2017-ANA del 10 de abril 2017 y la R.D. N° 099-2016-ANA-DARH emitida por el director de la ANA, Ing. Alberto Antonio Alva Tiravanti. Esta vez sí se acompañó copia certificada del estatuto aprobado que fue aprobado en asamblea general, en la gestión de Ronald Espinoza Yengle.
LOS HALLAZGOS DE RR.PP
El acta de Asamblea General Extraordinaria de Delegados del 29 marzo del 2016, que aprueba la adecuación del estatuto de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque, no cumple en realidad con adecuar el Estatuto de la JUJ a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30157 (Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento.
La observación de Registros Públicos puntualiza que el Art. 11 de los estatutos aprobados establece como órganos de gobierno: La Asamblea General y el Consejo Directivo. Sin embargo en Ley 30157, además de esos órganos de gobierno, se añade la Gerencia.
Otro artículo observado es el Art. 19 que señala que el quórum necesario para las sesiones, en segunda convocatoria, será la presencia de cualquier número de integrantes presentes en asamblea. Sunarp observa que esto contraviene el tope legal mínimo establecido por el Reglamento de la Ley 30157, que prescribe que en segunda convocatoria “será necesaria la concurrencia no menor del diez por ciento de usuarios de agua del sector hidráulico”. Así lo precisa el Art. 33 D.S. N° 005-2015-MINAGRI.
Sunarp añade a las observaciones que el Art. 35 del Estatuto que se pretende inscribir como adecuado a la Ley señala que el miembro del consejo directivo sujeto a remoción tendrá un plazo para presentar su descargo por escrito en el término de 6 días calendarios, y añade que en segunda convocatoria basta la concurrencia de usuarios de agua del sector hidráulico asistentes. Segùn Sunarp, esto, contraviene lo dispuesto en la Ley 30157, que señala que para la remoción de los miembros del consejo directivo es necesaria, en segunda convocatoria, la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico. Sunarp observa que la Ley precisa que el miembro del consejo directivo sujeto a remoción podrá presentar sus descargos hasta con 2 días hábiles de anticipación a la sesión de asamblea general.
La jefatura de Sunarp de San Pedro de Lloc, insta al solicitante que se presente levantamiento de observaciones cumpliendo con “adecuarse a las disposiciones de las normas acotadas, toda vez que, la ley y su reglamento no establece excepciones, por la cual la Junta de Usuarios tenga la facultad de establecer sus propios lineamientos normativos”.
Suscribe la esquela de observaciones la Dra. Patricia Morales Chanamé, y está fechada 19 de mayo de 2017.
La situación real en este momento es que la JUJ se mantiene acéfala, sin consejo directivo legalmente reconocido, lo cual impide que éste convoque a una nueva asamblea general para intentar aprobar estatutos correctamente adecuados a ley.
Los estatutos que ha rechazado Sunarp fueron aprobados en asamblea convocada y conducida en su momento por un consejo directivo que contaba con plenos y legales poderes para hacerlo. Hoy esa figura es inexistente.
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