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Confirman Sentencia Contra Aldo Montoya Balarezo Por Delito de Usurpación Agravada

Aldo Montoya

La Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia condenatoria contra Aldo Mauricio Montoya Balarezo, emitida por el Juez Juan Iván Vojvodich Tocón, del Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo. En el caso de su co-imputado, Mitchell Henry Rivasplata Valera, su sentencia fue reformulada cambiando los tres años de prisión efectiva por suspendida.

Como se recuerda, en la sentencia, el Juez Vojvodich determinó que Montoya Balarezo fue coautor del delito de Usurpación Agravada, en perjuicio de Freddy Herbert Vásquez Quiroz. La pena impuesta a Montoya fue de tres años de pena privativa de la libertad efectiva. A esta sanción, se añadía que Aldo Montoya debía restituir el bien inmueble a la parte agraviada de manera inmediata e impuso una reparación civil de S/ 30 mil a favor del agraviado. Esta reparación debía hacerla efectiva de manera solidaria con su cosentenciado, Mitchell Henry Rivasplata Valera.

Precisamente es el extremo de la sentencia a Rivasplata la que fue reformulada por la Tercera Sala Superior Penal. La sentencia pasaba de efectiva a suspendida. Sin embargo se mantiene las sanciones complementarias, la reparación civil de S/ 30 mil de manera solidaria con Montoya Balarezo a favor del agraviado y la restitución inmediata del bien inmueble. Rivasplata deberá cumplir reglas de conducta como no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juez y con conocimiento del Ministerio Público; concurrir cada treinta días al juzgado para justificar sus actividades, no cometer nuevo delito doloso y pagar la reparación civil dentro del plazo de 12 meses.

Juez Vojvodich

Juez Vojvodich

La sentencia del juez Vojvodich se emitió el 3 de agosto del 2016. Montoya elevó apelación a la sentencia dentro del plazo de Ley y la audiencia para ver esa causa se programó para el día 6 de abril de los corrientes. Los jueces superiores de la Tercera sala Penal, a cargo de resolver la apelación fueron Carlos Merino Salazar, Giampol Taboada Pilco y el juez superior supernumerario Carlos Aurio Prado Muñoz. Por la parte demandante, estuvo presente el Fiscal Superior Fernando Carrasco Landeras y el abogado del agraviado José Erazo Hidalgo. Por parte de Mitchel Henry Rivasplata Valera, quien permanecía ausente, se presentó su abogada Lourdes Muñoz Contreras y por Aldo Montoya Balarezo, su abogado Evelio Vidal Abanto. Montoya Balarezo participó en la audiencia a través de videoconferencia desde el Penal El Milagro.

RECUENTO DEL CASO

Como se recuerda, y según la investigación realizada por el fiscal Ítalo Sigueñas Cáceres, el seis de febrero del 2013, los sentenciados, acompañados de un grupo de personas, ingresaron al predio denominado Curva de La Barranca, propiedad de Freddy Herbert Vásquez Quiroz, según consta en la partida registral 11005274 de Sunarp-San Pedro de Lloc. Los sentenciados llegaron con fierros, palanas y clavos con la intención de invadir, realizando trazos de líneas con cal, roturas de cercos y haciendo pintas.

Henry Rivasplata Valera argumentó a los policías que llegaron a constatar los hechos, que el área era de su propiedad según documentos otorgados por Aldo Montoya. Los supuestos documentos no fueron mostrados. Al ser avisado Aldo Montoya de la presencia policial, llegó al lugar y dispuso que los trabajos continuasen porque, según decía, era el representante de esas tierras.

Mitchel Rivasplata

Mitchel Rivasplata

Pese a la advertencia del propietario, el siete de febrero volvieron los invasores encabezados por Montoya y Rivasplata con maquinaria destruyendo cercos, haciendo surcos y derribando un corralón que estaba habitado, construido con adobe que tenía ventanas y puertas de fierro.  Días después habían consumado una lotización del predio a nombre de una asociación denominada "Comité Campesinos Sin Tierras". Montoya y Rivasplata argumentaban que esas tierras les fueron adjudicadas por la Comunidad Campesina de Jequetepeque.

El caso fue visto en el Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo que despacha el juez Juan Iván Vojvodich Tocón quien impone la sentencia el 3 de agosto del 2016, detallada líneas arriba.

MONTOYA Y RIVASPLATA APELAN

Montoya Balarezo apela la sentencia condenatoria el 5 de agosto del 2016. Según su pretensión, el agraviado no había demostrado la posesión del predio. También reclamaba que dos testigos del agraviado habían falseado sus declaraciones. Añadía que amparado en la declaración de Fidel Azañedo Luján, presidente de la Comunidad Campesina de Jequetepeque (CCJ), se sustentaba que el terreno no fue otorgado en posesión por la CCJ. 

Montoya Balarezo agrega que las declaraciones de los policías intervinientes en la constatación contenían contradicciones. El 19 de agosto del 2016 la apelación formulada por Montoya es elevada a la Tercera Sala Penal Superior.

El 11 de agosto Rivasplata Valera apela la sentencia del juez Vojvodich. El recurso, inicialmente fue declarado improcedente por extemporáneo. El pedido es elevado a la segunda Sala Penal de Apelaciones y es admitida. Rivasplata invocaba haber actuado en la creencia de estar tomando válida posesión de un terreno que supuestamente era representado por Montoya Balarezo. Solicitaba se revoque la pena efectiva por pena suspendida.

Corte Superior De Justicia De La Libertad

TERCERA SALA PENAL SUPERIOR SESIONA Y RESUELVE

El seis de abril del 2017 la Tercera Sala Penal Superior sesionó para resolver la apelación solicitada por ambos imputados. Revisados los actuados y tarificados los imputados en su pretensión de que se revoque la sentencia, el colegiado señaló fecha de expedición y lectura de sentencia para el pasado jueves 20 de abril 2017. El fallo fue confirmando la sentencia contra ambos en sentido de que son hallados coautores del delito de usurpación agravada, al valorarse la partida registral del predio a favor del agraviado.

La Tercera Sala Penal Superior desvirtúa las pretensiones de los impugnantes de la sentencia. En los extremos referidos a Aldo Mauricio Montoya Balarezo se confirman todos y reforma la correspondiente a Rivasplata Valera, solo en el extremo de variar la pena efectiva por la suspendida. La reforma de la pena se sustenta en que Rivasplata no cuenta con antecedentes penales, judiciales o procesos en curso por delito de usurpación o cualquier otro tipo penal. Esto se valora como una posibilidad de que el sentenciado no cometa nuevo delito doloso.

Textualmente señala la resolución de la apelación: "la conducta procesal del imputado Mitchell Henry Rivasplata Valera permite al juez que no volverá a cometer un nuevo delito, pues este imputado no ha tenido una conducta dilatoria y obstruista durante el proceso y no existe una proclividad para la comisión de otros delitos, pues este no presenta denuncias a diferencia de su coimputado".

La resolución de la Tercera Sala Penal Superior concluye además que "corresponde imponer costas en segunda instancia a cargo del condenado Aldo Mauricio Montoya Balarezo por haber interpuesto un recurso sin éxito". Se dispuso dejar sin efecto la orden de captura que pesaban sobre Rivasplata Valera. 

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