San Pedro de Lloc  |  

Sentenciados por Usurpación: Aldo Montoya y Mitchel Rivasplata

Ninguno de los procesados se presentó a audiencia ante juez

Aldo Montoya

Aldo Montoya

Mitchel Rivasplata

Mitchel Rivasplata










Tres años de pena privativa de libertad, efectiva, se impuso contra Aldo Mauricio Montoya Balarezo y Mitchel Henrry Rivasplata Valera, al ser hallados culpables de la comisión de delito de usurpación. Ambos están con orden de captura.  De ser ubicados por la Policía, serán detenidos y conducidos al penal El Milagro.

Así lo dispuso el juez Juan Iván Vojvodich Tocón, del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, en audiencia pública, celebrada este jueves 21. 

La sentencia fue dictada en juicio que se les sigue en calidad de coautores de delito de usurpación de terreno en agravio de Fredy Hebert Vásquez Quiroz. Bajo responsabilidad, el juez Vojvodich ordenó que de inmediato se cursen las comunicaciones para la captura de los procesados.

Ninguno de los dos acusados asistió a la audiencia.

Juez Vojvodich

Juez Vojvodich

Pena efectiva

El juez dispuso, además, que conforme al artículo 488 del Código Procesal Penal “se restituya de manera inmediata el predio facultando al juez de Investigación para que utilice cualquier apremio que la ley le faculta, e inclusive el auxilio de la fuerza pública ya sea Policía Nacional y otros que considere necesarios”.

Previamente, el magistrado detalló que tanto el Ministerio Público como el abogado del actor civil, es decir la víctima Fredy Hebert Vásquez Quiroz, habían acreditado amplia actividad probatoria del delito que se imputaba a los acusados Montoya y Rivasplata. Además, de la probabilidad de que vuelvan a cometer el mismo delito.

Acá se trata de hacer justicia con sentido común. Y, obviamente, el juez tiene que ordenar que el terreno sea restituido de manera inmediata. 

— Juez Vojvodich

“Por todo ello no queda más que aplicar el artículo 57 del Código Penal en el sentido que no se puede imponer a los acusados una pena suspendida, tiene que tener la calidad de efectiva y se debe ejecutar de manera inmediata desde el día de la fecha. Además de ello no se puede dejar al agraviado en indefensión. No podemos esperar que vayan a la vía civil para pedir vía retracto o vía interdicto, su propiedad. Acá se trata de hacer justicia con sentido común. Y, obviamente, el juez tiene que ordenar que el terreno sea restituido de manera inmediata. Y al juez de ejecución se le faculta para que use cualquier apremio que la ley le otorga, inclusive, de usar la fuerza pública”.

Vojvodich Tocón dictó la parte resolutiva de su sentencia y fijó la lectura íntegra de la misma, para audiencia a celebrarse el miércoles 3 de agosto, a las 12 del día.

Jesús Cueva Benavides, abogado de Montoya, luego de concluido el pronunciamiento del juzgador, casi a gritos dijo: “Señor juez, interpongo recurso de apelación contra esa resolución”. 

El magistrado respondió: “¿Doctor, ¿no ha escuchado usted lo que acabo de decir?, estoy difiriendo para el día 3 de agosto…”. 

Cueva interrumpió: “Disculpe, usted está condenando a prisión efectiva (…)  Que se tenga presente que estoy interponiendo recurso de apelación y me van a dar una copia del audio”, reclamó con mayor fuerza de voz.

La audiencia se desarrolló entre 12 del día y 1.45 de la tarde, culminando así el juicio en primera instancia. 

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