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Declaran Infundada Apelación y Rechazan Vacancia de Alcalde de San Pablo

​Existe delito. Pero hechos ocurrieron hace varios años, según JNE

Se queda. El JNE se pronunció en última instancia en el pedido de vacancia contra el alcalde provincial de San Pablo (Cajamarca), Leonardo Cabanillas Merlo. El tribunal electoral  confirmó el Acuerdo de Concejo que rechazó la vacancia; y declaró infundado el recurso de apelación.

En El Peruano, edición del 27 enero 2017, aparece publicada la Resolución Nº 1278-2016-JNE (Expediente Nº J-2016-01212-A01 SAN PABLO), resolviendo en ese sentido. El pedido de vacancia fue formulado por Ever José Goicochea Vargas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 070-2016/MPSP, del 30 de setiembre de 2016, que rechazó, por mayoría, su pedido. La audiencia del JNE se celebró el 20 diciembre 2016.

Inicialmente, el concejo municipal rechazó la vacancia con el voto del propio alcalde y 4 regidores, y un solo voto a favor. Votaron en contra de la vacancia el alcalde Merlo Cabanillas y los regidores: Gilmer Antonio Aguilar Castrejón, Mariela Emperatriz Gálvez Mendoza, Miledy Núñez Infante y Alfredo Mendoza Hernández. A favor de la vacancia solo votó César  Daniel Pérez Alvites.

Leonardo Cabanillas Merlo

Leonardo Cabanillas Merlo

Goicochea Vargas apeló el acuerdo de concejo  alegando “que ni siquiera se ha dado lectura a la solicitud de vacancia (…) tampoco se ha evaluado los hechos conforme a lo establecido en el artículo 22 numeral 6 de la Ley Nº 27972 (…)”.

En su opinión, el alcalde y regidores votaron “al carpetazo”  al no haber fundamentado su voto pese a las pruebas que había presentado, entre ellas sentencias de primera instancia y la confirmatoria luego de la apelación.

El solicitante Goicochea Vargas alegó en su apelación que el concejo no había consignado el fundamento de rechazo de la autoridad cuestionada.  Tampoco se consigna el fundamento del voto de los regidores. 

DETALLES

Cabanillas Merlo tiene sentencia condenatoria firme confirmada por  la Sala Especializada Penal de Cajamarca, de fecha 13 de julio del 2000. Fue condenado a un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente y al pago de una reparación civil de un mil nuevos soles, según el fallo unánime de los jueces superiores de Cajamarca: Albán Rivas, Cano Cortez y Villar Cabeza.

El delito por el cual se le sancionó es en agravio de la Municipalidad Distrital de Matará (Cajamarca). Se le acusó de “(…) mantener en su poder la documentación contable del Concejo (de Matará) y negarse a su entrega no obstante los requerimientos de que ha sido objeto, como así lo acepta en su propia declaración instructiva (…) su entrega posterior (…) no enerva su responsabilidad…”. Así se lee en la sentencia confirmatoria del fallo de primera instancia emitido por el juez Ricardo Sáenz Pascual. En el proceso también se comprendió al alcalde Antonio Chávez Cabrera, pero este fue absuelto al probarse que no tuvo responsabilidad en la comisión del delito.

Cabanillas Merlo fue comprendido en la Instrucción penal 99-0103-060601JP01. El delito por el cual se le procesó está en relación con su función como contador de la Municipalidad de Matará, cargo que ejerció entre los años 1996, 1997 y 1998. Entregó libros y documentación contable posteriormente, según la sentencia, pero la justicia lo halló culpable.

FALLO ELECTORAL

El tribunal electoral sustenta su fallo, entre otras consideraciones en que “(...) de la revisión del expediente, se verifica que lo argumentado por el solicitante de la vacancia, es cierto, ya que se advierte de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 5347-2016-P-CSJCA-PJ-S, de fecha 8 de setiembre de 2016, (fojas 25 a 30 del Expediente Nº J-2016-01212-T01) existe una sentencia condenatoria s/n, de fecha 19 de junio de 2000 emitida en la Instrucción Nº 99-0103-060601JP01, en la cual imponen a Leonardo Cabanillas Merlo un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de apropiación ilícita, sentencia que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Especializada Penal de Cajamarca, en fecha 13 de julio de 2000. 9. No obstante ello, también es cierto que el mandato de Leonardo Cabanillas Merlo (…) es por el periodo comprendido entre enero de 2015 a diciembre de 2018, en consecuencia, se advierte que la vigencia de la pena impuesta no coincide con el periodo de mandato de la autoridad cuestionada, advirtiendo además que entre el tiempo de vigencia de la pena y el mandato dista una considerable cantidad de años, 10 (…)”.

Concluye el JNE “que Leonardo Cabanillas Merlo no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, debido a que la sentencia condenatoria que se le impuso el 19 de junio de 2000 no confluye con el periodo 2015-2018 del actual mandato como alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo, departamento de Cajamarca. En consecuencia, por lo expresado, no se presentan los elementos que configuren la causal imputada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación”.

Resolución Nº 1278-2016-JNE

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