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Nuevas Leyes Endurecen Penas Contra Feminicidas

Fachada Mimp

En los últimos días, el Gobierno ha venido publicando un conjunto de normas orientadas a fortalecer la lucha contra la violencia hacia la mujer, el grupo familiar y por razones de género.

Una de estas normas es el Decreto Legislativo N° 1323, el cual eleva la pena de cárcel para el feminicida de un mínimo de 15 años a un mínimo de 25 años si el crimen es cometido en presencia de menores de edad o si las víctimas son precisamente niños, niñas o adolescentes, personas adultas mayores, personas en estado de gestación, personas con discapacidad o han sido sometidas antes a una violación, mutilación o trata.

Esta ley también está tipificando como delito a la violencia psicológica con el fin de acabar con la impunidad ya que el maltrato genera afectación psíquica, cognitiva o conductual en la víctima, y la castiga con cuatro a ocho años.

A la par, establece que este tipo de impacto pueda ser determinado mediante un examen pericial o cualquier otro medio probatorio aplicado por entidad pública o privada especializada.

Sanciona con una pena de uno a tres años de cárcel a aquellas lesiones que configuren menos de 10 días de asistencia médica o descanso, explicó la directora contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Illian Hawei. 

Se establece la inhabilitación definitiva de los agresores para acceder a la patria potestad de sus hijos e hijas, y les suspende la posibilidad de portar armas, ejercer cargos públicos, trabajar para el Estado, entre otras.

Además establece como agravantes aquellos delitos cuyos móviles sean la intolerancia o discriminación por razones de origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica, opinión, entre otros.  

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