Fiscal: Teoría en Investigación por Delito Sexual se Basó en Pruebas Lícitas
El fiscal German Risco Baquedano defendió los argumentos desarrollados en la audiencia de prisión preventiva contra el investigado José Manuel Figuerola Saavedra:
“Este es un caso grave por cuanto vienen dos madres de familia y nos refieren que sus menores hijos venían siendo acosados a través de la red social Facebook. Cuando vienen, las madres nos incorporan impresiones Facebook de la cuenta de los menores en donde allí se estaba visualizando que este señor Figuerola Saavedra José Manuel les estaba pidiendo fotografías del cuerpo semi desnudo y posteriormente les pide que se encuentren en su domicilio, del propio investigado, a efectos de que haya un contacto sexual oral que presuntamente tenía que realizar el imputado a los menores. Todo quedó en proposiciones. Pero, la norma penal sanciona esa conducta (…) como proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes. Esto es, basta que haya una proposición a un niño, entonces se reprocha la conducta”.
Remarcó que la tesis fiscal, en la audiencia, se basó cien por ciento, en las copias de la cuenta de Facebook que alcanzó la madre de uno de los menores.
“Allí estaba toda la actividad y la conducta criminal del investigado. Es por eso que el juez acoge nuestra teoría y el magistrado refiere que acá no estamos hablando si está acreditada la responsabilidad o no, estamos hablando de alto grado de probabilidad y para el juez hay alto grado de probabilidad de que se cometió el delito. Es por eso que el juez considera que sí concurren los presupuestos, y declaró fundada la prisión preventiva”.
Explicó el planteamiento previo hecho por la defensa definiéndola como una tutela de derecho con la finalidad que el juez no valore ciertos medios de prueba, elementos de convicción.
“Cuando el juez resuelve esta tutela de derecho, al expedir su auto final, él dice que lo que el abogado estaba cuestionando él no lo iba a tomar en cuenta porque había otros elementos que sí indicaban un alto grado de probabilidad que este señor, el imputado Figuerola Saavedra, estaba vinculado con la autoría del delito”.
Al comentar la acusación de haberse violado el secreto de las comunicaciones del imputado ya que el juez no había autorizado levantar tal secreto, el fiscal opinó:
“La defensa refiere que como en la carpeta fiscal existía un acta de visualización de la página Facebook del imputado Figuerola Saavedra, así como la visualización de su celular con imágenes pornográficas, él refiere que esa autorización ha tenido que hacerse con autorización judicial. Fiscalía decía que no era necesaria la autorización judicial por la inmediatez. Pero, el juez no tomó en cuenta esas dos actas, solo se ha guiado por las declaraciones de los menores y por las impresiones de (del chat de) Facebook de uno de los menores que se incorporó con toda la legalidad que corresponde”.
Sentenciado con prisión preventiva
Respecto de la prognosis de pena de 12 años a los que postularía el Ministerio Público, indicó que el imputado tiene “una sentencia del año 2010 por un hecho del año 2009".
Añadió el fiscal:
"En ese tiempo si recordamos, no había Facebook, había Messenger. En ese año, el imputado captaba menores por Messenger para actividades de la misma manera de lo que hemos expuesto en la audiencia (lunes 19): actos contra el pudor. En esos tiempos se calificaba así y por eso fue sentenciado en Chepén y la sentencia recién ha terminado en el 2013 porque le dieron prisión suspendida. Si tomamos en cuenta el año 2013, de acuerdo a la norma, no tendría que cometer delitos hasta el 2018. Cinco años tiene que no cometer delitos, sino tiene la calidad de reincidente. Para la Fiscalía él tiene calidad de reincidente. Es por eso que la pena se agrava de 8 a 12 años, y siendo que acá son 2 menores de edad, la Fiscalía va a postular, en su oportunidad, que se le podría imponer hasta 24 años. Obviamente eso será materia de discusión en el juicio oral, en su oportunidad, que determinará el Juzgado Colegiado de Trujillo que corresponda”.
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