Junta de Usuarios Debe Levantar Observaciones en Título para Modificar Estatutos
En calificación y prorrogado, se halla el expediente de la Junta de Usuarios Jequetepeque para modificar sus estatutos. Según lo que Sunarp ha notificado a la citada institución, tiene como máxima fecha de reingreso del título a registrar, el 4 de octubre. La presentación se hizo el 15 de julio 2016.
Se está solicitando la modificación de estatutos de la Junta de Usuarios del sector hidráulico menor Jequetepeque Clase A para lo cual se presentó a Registros Públicos (Sunarp) el acta de asamblea general extraordinaria de delegados celebrada el 29 de marzo.
Una primera observación es que dicha acta –de acuerdo a la Resolución jefatural 265-2015-ANA- para el proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios se inicia con la presentación ante la Administración Local del Agua (ALA), de una copia del acta de dicha asamblea que aprueba la modificación del estatuto, certificada por juez de paz o notario público.
En el expediente dicha acta se ha presentado en copia simple con sello y visto de la ANA. Además se ha adjuntado RD 099-2016-ANA-DARH en copia simple, por lo que deberá ser presentada en documento original o en copia certificada por funcionario competente de la ANA.
Se ha observado también que Sunarp debe verificar la convocatoria, cuórum y mayorías de las sesiones de los órganos colegiados se adecúen a las disposiciones legales y estatutarias. Al respecto, dice la Esquela de observaciones, debe tenerse en cuenta que la Resolución jefatural 265-2015-ANA (15-10-2015) establece que la asamblea sea convocada por el presidente en ejercicio y participan los asambleístas elegidos en el último proceso electoral. La convocatoria, cuórum y adopción de acuerdos se rigen por sus estatutos y normas reglamentarias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del DS 005-2015-MINAGRI.
Se ha observado que se ha omitido acreditar las cuestiones relativas a la convocatoria y cuórum por lo que deberá subsanar esos aspectos. Además se observa que de acuerdo al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, la asamblea general de la junta de usuarios está constituida por el presidente y dos miembros del consejo directivo de cada comisión de usuarios. Se ha observado que las comisiones de San Pedro de Lloc, Pueblo Nuevo-Santa Rosa, y Limoncarro no cuentan con la presencia de tres miembros de su consejo directivo.
Se observa la existencia de una imprecisión en el artículo 19 del estatuto presentado para modificarse por cuanto se estipula que el cuórum necesario para las sesiones en segunda convocatoria será la presencia de cualquier número de integrantes presentes en asamblea contraviniendo el tope legal mínimo establecido por el DS 005-2015-MINAGRI el cual prescribe que en segunda convocatoria la asistencia será no menor del 10 % de la totalidad de usuarios del sector hidráulico.
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