Fiscal y Jueza Explican Sus Fundamentos en Caso de Catequista
La fiscal Noemí Sánchez Moreno defendió el pedido de prisión preventiva que formuló contra Javier Augusto Llontop Cortez (37) por actos contra el pudor en agravio de un menor de edad, del que se había ganado su confianza, como ministro pastoral en Pacanguilla.
La prisión preventiva no prosperó por decisión de la jueza, pero Llontop acabó en la cárcel al tener una requisitoria judicial sentenciado por un delito similar en hechos que vio un Juzgado de Ventanilla, Callao.
Al final de la audiencia del viernes 26, en la que Llontop salvó de la prisión preventiva y antes de conocer de la requisitoria, la fiscal y la jueza explicaron sus posiciones legales.
Fiscal Noemí Sánchez Moreno
La fiscal Noemí Sánchez Moreno declaró “Se aprecia de la carpeta que sí existen suficientes elementos de convicción ya que el menor ha sido agredido sexualmente, existe la denuncia, existe certificado médico que si bien es cierto se aprecia que no existen actos contra natura es porque justamente el delito no es violación sexual sino actos contra el pudor (…) También tenemos la pericia sicológica si evidencia estresor de tipo sexual. Menciona que el menor al evocar los hechos tiene una afectación emocional”.
“Aunado a ello se trata de un imputado que registra antecedentes penales (…) Según el Registro Nacional de Condenas, el imputado ha sido sentenciado el día 28 de mayo del 2014 por el Juzgado Transitorio de Ventanilla- Callao, por delito de actos contra el pudor de menores. Ha sido sentenciado, según el reporte. Entonces, para el Ministerio Público esto también constituye un indicio de comisión del delito ya que no es una persona que nunca haya sido involucrada en estos hechos sino que ya viene cometiendo este tipo de delitos…”.
Consideró que el fallo que rechazó la prisión preventiva para Llontop obedece al “criterio de la juzgadora".
"Por criterio ha decidido no amparar el requerimiento del Ministerio Público. Pero el Ministerio Público al tener como postura que sí existen suficientes elementos va a recurrir a un recurso de apelación para que sea la Sala quien defina la situación”.
Jueza Liana Argomedo
Versión de jueza
La jueza Liana Argomedo Pérez comentó sobre su decisión de no dictar prisión preventiva contra Llontop.
“Cualquier profesional derecho sabe que la norma nos exige (artículo 268) que deben darse los tres presupuestos copulativos para dictar una medida tan gravosa como es la prisión preventiva. Tienen que estar de manera conjunta, darse al mismo tiempo. A mi juicio no se ha cumplido. No hay suficientes elementos como para dictar una medida tan gravosa como la prisión preventiva. Solamente contaba con la declaración del agraviado sin ninguna corroboración que determine tal sindicación”.
Respecto del alegato fiscal sobre reincidencia opinó:
“Eso lo podía haber usado para determinar la pena. Pero ya estaba establecido que la pena era mayor a 4 años. No había ningún punto de discusión en cuanto al segundo requisito. En cuanto a tomarlo esto como una referencia para determinar que este señor se dedica a estas ciertas actitudes, a mi juicio, no había para enlazar esto con los demás elementos de convicción que me traía la Fiscalía. Solamente tenía la declaración del agraviado (…) Necesariamente tiene que darse otros elementos que ha podido tener la Fiscalía, como por ejemplo la declaración del menor que dice que a través del Facebook ha tenido comunicaciones. En la carpeta fiscal no había eso. ¿Cómo corroboro yo esa información del agraviado?”.
“Yo respeto y valoro la labor de la Fiscalía. Sin embargo entiendo que por temas de turno no se puedan acoplar todos los elementos de convicción. Para mi juicio no había”.
Agregó que bien pudieron consignarse declaraciones del menor referidas a detalles del lugar donde se dice ocurrieron los hechos.
Indicó que de los tres elementos de convicción que contempla la norma “faltó el primero: graves y fundados elementos de convicción".
"Para mí, no hay. Solamente cuento con una declaración del agraviado que si bien es cierto para esta clase de delitos es el único testigo presencial de los hechos, también es cierto que debe estar corroborado mínimamente con otros elementos de convicción, aun de carácter periférico indiciario. Y no hay (…) Yo respeto el trabajo de la Fiscalía. Sin embargo, a mi juicio, le faltaron elementos contundentes para que pueda vincularlos con el caso”.
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