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Catequista Denunciado por Delito Contra el Pudor de un Menor, Estaba Sentenciado

Le siguieron proceso judicial por caso similar y un Juzgado de Ventanilla lo halló culpable

Cuando todo parecía sonreírle a Javier Augusto Llontop Cortez (37) ministro extraordinario, agente pastoral, misionero o catequista de la capilla Señor de los Milagros, de Pacanguilla, al haber logrado que fuese procesado en libertad, por delito contra el pudor en agravio de un adolescente, le cayó la policía y volvió a ser detenido. Esta vez, para ser conducido directamente al penal por existir orden de captura y sentencia por otro hecho similar.

En Chepén salvó de prisión preventiva

La jueza de Investigación Preparatoria, Liana Argomedo Pérez, en la audiencia celebrada el viernes 26, no encontró suficiente sustento para declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva que el Ministerio Público solicitó contra Javier Augusto Llontop Cortez por presunta comisión de actos contra el pudor, en agravio de un menor de 13 años de edad, por hechos ocurridos en Pacanguilla.

Llontop Cortez recobró su libertad después de la audiencia de prisión preventiva, celebrada el viernes 26. Se dirigió al local de Depincri a recoger sus pertenencias. Por instinto o sexto sentido policial, el jefe de esa dependencia, sub oficial superior PNP José Cruzado Linares, ordenó al personal  verificar si existía orden de captura contra el sujeto. En la víspera  no pudieron revisar esa información porque el sistema presentó fallas y no había acceso en línea.

A los pocos minutos, que Llontop Cortez y una hermana biológica habían abandonado las instalaciones, el efectivo policial ingresó a las oficinas del superior PNP Cruzado Linares, y le dijo: “Jefe, positivo”. De inmediato salieron a la búsqueda de Llontop Cortez ubicándolo cerca de la sede policial. Se le informó que quedaba detenido en virtud de un oficio del Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla-Callao que había recaído en el Exp. 623-2006 y en el cual se emitió sentencia el 28 de mayo del 2014, condenándolo a diez años de pena privativa de libertad efectiva. El oficio era de fecha 4 de julio 2016 y fue subido al Registro de requisitorias el 13 de julio.

En el documento respectivo se lee como delito por el cual se juzgó a Llontop Cortez, en Ventanilla- Callao: Actos contra el pudor de menores, violación de la libertad sexual.

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Llontop 2

El sujeto volvió a ser llevado a la sede de la Depincri y alojado tras las rejas, trasladándolo al día siguiente a Trujillo para que la Policía judicial lo ponga a disposición del Juzgado que lo requería.

Victoria frustrada

De esta manera, la victoria obtenida por la defensa del imputado, abogado Jesús La Rosa Espinoza, fue celebrada solo brevemente. Ahora Llontop enfrentaba una sentencia condenatoria que deberá cumplir.

El hecho ha dado lugar a examinar qué pasó en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva en la que la fiscal Noemí Sánchez Moreno no pudo convencer a la jueza Argomedo Pérez de la existencia de graves y fundados elementos de convicción para aprobar su pedido.

La fiscal Noemí Sánchez había mencionado la existencia de esa sentencia condenatoria de pena privativa de libertad, que el abogado de la defensa había refutado refiriendo que era una pena suspendida.

La Rosa dijo respecto de ese punto: “En cuanto a que el Ministerio Público dice mi patrocinado fue sentenciado en el año 2006 y por tanto tendría la calidad de reincidente, es falso. Ya lo establece el Código Penal en el Art. 46 B que la reincidencia se estipula el que después de haber cumplido en todo, o en parte, una pena incurre en nuevo delito doloso en un plazo que no exceda de 5 años tendrá condición de reincidente”. La jueza preguntó si se había excedido ese plazo. El defensor comentó: “Suspendida ha sido, señora magistrada”. Repreguntó la juzgadora por la fecha y le respondió: “28 de mayo del 2014”.

La defensa de Llontop argumentó que de los seis elementos de convicción que  había esgrimido la fiscal, solo uno tenía validez: la declaración del menor. Pero consideró que incluso ésta no era corroborada por otro elemento. Acusó a la fiscal Sánchez de vulnerar el derecho a la defensa de Llontop al no aceptar la declaración de testigos como el párroco Jesús Daniel Anaya Escobar,  quien conoce de una enemistad entre Llontop y un hermano de la víctima y por lo cual presume la denuncia podría ser una venganza. Dijo que tampoco se permitió la declaración de un sobrino del imputado y la madre de aquel, a quien Llontop tiene a su cargo desde hace 2 años y con el cual duerme en la capilla de Pacanguilla. Según el sobrino Llontop no ha alojado a otra persona.

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Argumentos impertinentes

Invocó otros argumentos que la fiscal en su réplica calificó de impertinentes. Pero veamos lo que parece debió ser lo medular del debate: la sentencia condenatoria. 

La fiscal Sánchez Moreno alegó: “Hay que tener en cuenta que además de la sindicación corroborada periféricamente, contamos, en este caso, con un indicio de capacidad comisiva como es el caso del registro de antecedentes penales del imputado el cual en el Expediente 623-2006 el Juzgado Transitorio de Ventanilla- Callao por el delito de actos contra el pudor ,lo condenó el día 28 de mayo del 2014 por el mismo delito. O sea no estamos hablando de un hecho aislado, no estamos hablando de una persona que nunca ha sido investigada ni ha tenido relación con estos delitos. Estamos hablando de una persona que es reincidente. Por lo tanto, el indicio de capacidad comisiva ha sido demostrado con este registro de antecedentes penales”.

La fiscal había fundamentado su hipótesis incriminatoria en alrededor de 15 minutos. El abogado empleó más del doble.

La jueza Argomedo rechazó la prisión preventiva desarrollando su resolución en diez minutos. Al resolver incidió en que no había graves y fundados elementos de convicción. “Solo cuento con la declaración del agraviado”, sostuvo. 

No hizo referencia a la sentencia condenatoria a la que había aludido la fiscal. Al final dispuso comparecencia con restricciones contra Llontop, y que quedaba sujeto a determinadas reglas de conducta que las enumeró.

Detalles

En la audiencia también estuvo la abogada Nancy Dionicio Gutiérrez, del Centro de Emertencia Mujer - Chepén, constituida como abogada del actor civil.

Llontop Cortez es un conocido ministro extraordinario de la iglesia católica; es natural de Santa Rosa; allí estuvo hace poco en cumplimiento de sus funciones. Era conocido como el “Hermano Javier”. 

Fue detenido el miércoles 24, en horas de la tarde, por efectivos de Depincri- Chepén en mérito al Of. 1810-2016-DACS-2016-622-93-JPIPCH del mismo día, procedente del Juzgado de Investigación Preparatoria por el cual la jueza Argomedo Pérez ordenaba su ubicación y captura.

La jueza había autorizado el descerraje, si fuese necesario, del inmueble donde se encontrara el denunciado. Su captura ocurrió en la capilla Señor de los Milagros, de Pacanguilla. La intervención se hizo con presencia de la fiscal Noemí Sánchez.

La detención era resultado de la denuncia del padre de un menor de 13 años de edad. El adolescente contó a su padre que el “Hermano Javier” le había tocado partes íntimas de su cuerpo. El papá denunció los hechos el 20 de julio de este año. Hay que dejar en claro que el menor no fue violado, presuntamente fue inducido por el imputado para ser agente activo.

Allegados a Llontop acudieron al Juzgado, el viernes 26, a darle su apoyo, y lanzaron vivas al conocer que afrontaría el proceso en libertad. En la audiencia, el denunciado negó los hechos que le incriminaban y dijo que era por rencillas debido a que había llamado la atención  al hermano mayor del menor denunciante.

La fiscal sostuvo que la pena que podría recaer sobre Llontop –de ser hallado culpable-podría ser de 18 años por tener la calidad de reincidente.

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