San Pedro de Lloc  |  

Pescador Denunciado Por Delito Sexual Contra su Hija es Procesado en Libertad

Juzgado de Pacasmayo dictó prisión preventiva, pero sala trujillana lo favoreció con comparecencia

Ha llamado la atención el fallo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al revocar el mandato de prisión preventiva que pesaba sobre  Luis Asunción Rodríguez Iturrizaga, el pescador pacasmayino que fue acusado de violación sexual en grado de tentativa en agravio de su menor hija.

El colegiado de esa Sala, por unanimidad, revocó el fallo que ampliaba el plazo de prisión preventiva concedido por el juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Pacasmayo, Luis Alejandro Pérez León; y lo cambió por el de comparecencia con restricciones. La defensa del imputado alegó que los elementos de convicción habían variado, que la menor ahora exculpaba a su padre de la acusación inicial.

A continuación presentaremos la sucesión de hechos y fechas relacionados con este proceso.

Setiembre 2015

El 4 de setiembre del 2015, en el colegio, la menor es descubierta realizándose cortes en una mano y brazo, con un cúter (cortador de cajas y/o papel) por lo que sus compañeras llamaron a una de las auxiliares, quien intervino y puso el caso en conocimiento de la dirección del plantel.

El incidente fue comunicado a la Policía porque la menor dijo que se cortaba porque así aliviaba el dolor que sentía por los problemas que vivía en casa, que su madre no la comprendía, que la reprimía cuando tenía que salir diciéndole que lo hacía para buscar marido y, que su papá la tocaba en partes íntimas.

Fiscal-Germán-Risco

Conforme a ley, se dio cuenta al Ministerio Público también. El caso fue asumido por el fiscal Germán Risco Baquedano quien ordenó las diligencias convenientes. Generó la carpeta 1430-2015. El fiscal encontró que había graves y fundados elementos de convicción para pedir prisión preventiva a fin de garantizar el éxito de la investigación y asegurar la presencia del presunto autor del delito en el proceso.

El requerimiento fue hecho ante el juez Pérez León, quien concedió el pedido fiscal ordenando que el investigado sea internado en el penal El Milagro, por 9 meses. La defensa apeló; el recurso fue elevado al superior jerárquico, pero se confirmó la prisión preventiva.

Mayo 2016

El 18 de mayo 2016, el abogado Luis Antonio Ramírez Campos solicitó al juez Pérez León el cese de la prisión preventiva de su defendido alegando que los elementos de convicción que determinaron la medida coercitiva extrema se habían desvanecido. El fiscal pidió, a su vez, la prolongación de ese mandato.

Junio 2016

El 1 de junio, en el Caso 1430-2015, Expediente 390-2015, el fiscal Risco Baquedano presentó ante el Juzgado del doctor Pérez León su requerimiento acusatorio. En cuanto a la pena a imponerse, el fiscal postula por una condena de 35 años de privación de libertad y una reparación civil de 10 mil soles en favor de la víctima.

El 3 de junio, el juez Pérez León presidió dos audiencias: una para resolver el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva; y, la otra para el cese de la misma. El primer pedido lo declaró fundado ampliando el plazo de prisión por 5 meses; en tanto la solicitud para declarar el cese de la prisión fue declarada infundada.

Cesa prisión preventiva

Interesa conocer el requerimiento de la defensa pidiendo la excarcelación del imputado.

El pedido fue presentado el 18 de mayo por el abogado de Rodríguez Iturrizaga, argumentando como "nuevos elementos de convicción" que la auxiliar y la directora del colegio denunciantes, no fueron testigos de los hechos que la menor imputó a su padre; que lo consignado en el certificado médico y la primera declaración de la menor fue sin la presencia de su madre o algún familiar. Además pidió tener en cuenta la declaración de la menor en prueba anticipada, en la cual exculpa a su progenitor.

En la audiencia del 3 de junio, el juez se pronunció sobre el pedido para el cese de la prisión, rechazó los alegatos recordando que su resolución inicial fue apelada y la Sala Superior la confirmó; que la Sala precisó que la declaración de la menor se hizo en presencia de una persona mayor de edad de su confianza, como es la auxiliar de educación, además del fiscal.

Juez-Pérez-León

En cuanto a la declaración de la menor en prueba anticipada (es decir antes del juicio oral) el magistrado precisó que esta fue solicitada por la madre de la víctima porque su hija le había manifestado que se encontraba presionada y fastidiada por los familiares paternos y temía que eso la condujese a retractarse. 

En sus fundamentos, el juzgador indicó que no obstante que la actuación de la declaración en prueba anticipada fue ofrecida por la madre (constituida en actor civil), su abogado no interrogó a la agraviada y no tuvo ninguna intervención en dicha diligencia. La diligencia se realizó en cámara Gesell, en el distrito de La Esperanza (Trujillo). Ante las preguntas del fiscal, la menor cambió su versión diciendo que todo lo dijo por presión de la auxiliar del plantel y del fiscal, y que los cortes que se hizo fue por pertenecer a un grupo “emo”; que los tocamientos fueron hechos por su enamorado.

De esto, lo que sorprende es que el abogado de la madre (actor civil) no hiciese ninguna pregunta en la audiencia de prueba anticipada, siendo que ella había pedido que la declaración de su hija fuese tomada con anticipación porque temía se retracte por estar presionada.

Otra observación del juzgador fue que la resolución de la Sala de Apelaciones destacó como hecho relevante que en la audiencia para resolver la apelación por la prisión preventiva de 9 meses, la menor fue llevada por su madre a la audiencia sin que fuese necesaria su presencia y si bien no se le ha concedido el uso de la palabra a la madre, ni a la menor, “(…) es evidente lo que se pretende es que venga a esta Sala de audiencia a cambiar su versión”.

El juez dejó constancia que la versión de la menor en prueba anticipada se toma con reserva pues no es creíble que haya sido “presionada” por la auxiliar, la directora del colegio o el fiscal para que culpe a su padre.

El magistrado Pérez León también consideró insuficientes -como nuevos elementos de convicción- los diálogos a través de redes sociales introducidos en la audiencia de cese de prisión preventiva; y consideró deberían analizarse en el juicio oral.

Por todas esas consideraciones, el juez Pérez León declaró infundada la petición de Rodríguez Iturrizaga para salir en libertad.

Empero, el abogado de Rodríguez Iturrizaga apeló a la resolución del juez Pérez León y la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de La Libertad, la amparó y cambiaron la prisión preventiva (que había sido ampliada por 5 meses) por comparecencia con restricciones sujeta a las siguientes reglas de conducta: 

  1. Informe de sus actividades y firme cada 30 días
  2. Concurrir a todas las diligencias programadas por el Ministerio Público y el juez penal competente hasta la culminación del proceso
  3. No acercarse a la menor agraviada por sí o por terceros hasta la culminación del proceso;
  4. No residir donde vive la menor agraviada.

Estas reglas son bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de algunas de ellas se revoque su libertad.

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