Sala Penal Libera a Pescador Acusado de Delito Sexual Contra su Hija
Fuente: Poder Judicial
Se ordenó la libertad de Luis Asunción Rodríguez Iturrizaga, el pescador pacasmayino que fue acusado de violación sexual en grado de tentativa en agravio de su menor hija. La Tercera Sala Penal de Apelaciones ordenó cambiar el mandato de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones, ordenando que se le deje en libertad.
El presunto delito contra la libertad sexual fue descubierto cuando la niña -en su angustia por la tensión que estaba viviendo debido a los actos que le incriminaba a su padre- se provocó cortes en uno de los brazos y mano. Fue sorprendida en el colegio donde estudia, causándose ese maltrato. Personal de la institución educativa acudió a las autoridades policiales sentando la denuncia correspondiente.
El Ministerio Público –a través del fiscal Germán Risco Baquedano- asumió la dirección de la investigación preliminar encontrando, a su juicio, suficientes elementos de convicción para presumir que la libertad sexual de la menor estaba gravemente amenazada. Se solicitó prisión preventiva para el imputado, la misma que fue concedida por el Poder Judicial por el término de 9 meses. Esta medida fue apelada, pero fue confirmada por instancia superior.
Posteriormente, la defensa de Rodríguez Iturrizaga interpuso recurso solicitando cese de la prisión preventiva, la cual fue denegada por el juez de Investigación Preparatoria Luis Pérez León. Frente a esa decisión adversa a su patrocinado, el abogado Luis Antonio Ramírez Campos apeló. Este recurso que fue resuelto por la Tercera Sala Penal de Apelaciones en forma favorable al imputado. La defensa de Rodríguez Iturrizaga amparó su pedido en que la menor había variado su declaración primigenia. Ahora exculpaba a su padre de los hechos que le atribuyó en setiembre 2015. Ese ha sido el fundamento del pedido para que Rodríguez Iturrizaga salga en libertad. La Sala le varió la medida coercitiva de privación de libertad por la de comparecencia con restricciones.
La decisión adoptada por unanimidad por ese colegiado, ha causado profundo malestar en el Ministerio Público así como en sectores de la comunidad donde ya se ha conocido el fallo.
En medios judiciales han comentado que los miembros de la Sala no han tenido en cuenta el Acuerdo Plenario número uno del 6 de diciembre del año 2011, el cual señala que ante declaraciones contradictorias se debe tener en cuenta la primera, que fue ofrecida en tiempo más cercano a los sucesos. Esto en razón de que una versión distinta, hecha en forma posterior, puede ser producto de algún tipo de presión o acto de intimidación.
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