Congresista Ramírez Gozará de Inmunidad hasta Agosto 2016
Audiencia caso comuneros campesinos contra Joaquín Ramírez
El congresista fujimorista Reber Joaquín Ramírez Gamarra goza de inmunidad parlamentaria hasta un mes después que expira su mandato nacido de la voluntad popular. Vale decir que hasta fines de agosto del 2016 no puede seguírsele investigación preparatoria por el caso de las 1,183 hectáreas de tierras eriazas que ha obtenido, presuntamente con documentos fraguados, según denuncia de dirigentes de la Comunidad Campesina de Chepén.
Parece poco probable que responda al proceso que investiga el fiscal Francisco Rivera Navarro en ese periodo. Difícilmente se cumplirá con todas las formalidades para que el Congreso se pronuncie sobre el pedido para levantar su inmunidad parlamentaria.
En su cuenta de Twitter, el parlamentario escribió:
“Me allano a la solicitud de levantamiento de mi inmunidad parlamentaria. Todo está claro, no hay nada que esconder”.
Me allano a la solicitud de levantamiento de mi inmunidad parlamentaria. Todo está claro, no hay nada que esconder.
— Joaquín Ramírez G. (@JOAKINRAM) 1 de junio de 2016
El mensaje fue luego que se conociera la ratificación de la jueza de Investigación Preparatoria de Chepén, Liana Argomedo Pérez, de elevar el pedido fiscal a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de acuerdo a ley, para que se ponga el caso a consideración del Congreso de la República y tome una decisión.
La jueza ya había decidido en ese sentido en audiencia del 21 de enero.
El abogado de la Comunidad Campesina de Chepén, José Acosta Tello, había manifestado que Ramírez pidió declarar la nulidad de esa resolución alegando no haber sido notificado debidamente. Sin embargo, el fiscal Navarro Rivera, en declaraciones a la prensa luego de la audiencia del martes 1, indicó que la jueza Argomedo, de oficio, declaró la nulidad de su resolución al advertir un error. No precisó más.
La resolución de la jueza se amparó en el artículo 453 inciso 2) del Código Procesal Penal. Ese artículo está en el Título II que trata sobre el proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios.
El artículo 452, inc. 1) precisa:
“Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del Tribunal Constitucional, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, no pueden ser objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso o el Pleno de Tribunal Constitucional –que corresponda- lo autorice expresamente”.
En el 453 inc 2) indica:
“Si al calificar la denuncia, el Informe Policial o las indagaciones preliminares, o si en el curso del proceso se advierte que el imputado está incurso en las disposiciones del artículo anterior, el Juez de oficio o a petición de parte, previa audiencia, elevará los actuados respecto de aquél al Presidente de la Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al Congreso o al Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que se expida la resolución que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados”.
El otro procesado es el representante de la Universidad Alas Peruanas, Rodman Eduardo Souza Reátegui contra quien el fiscal ya ha dispuesto formalizar y continuar investigación preparatoria.
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