Ordenanza 02-2016 Municipalidad Distrital de Pacasmayo
UNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2016-MDP
Pacasmayo, 04 de febrero del 2016
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 02 de febrero de 2016, Visto informe N° 086-2016-OAJ-MDP, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien remite la propuesta para la aprobación de la Ordenanza Municipal orientada al ordenamiento del comercio ambulatorio en la zona de ingreso al muelle de Pacasmayo y,
CONSIDERANDO:
Que, la constitución política del Perú, modificada por Ley N° 28607 de fecha 04 de octubre de 2005, dispone en el artículo 194°, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 195° de la constitución política del Perú se establecen las competencias de las municipalidades, las mismas que están desarrolladas legalmente en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el articulo IV del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios en las áreas públicas locales, el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, correspondiéndoles entre otros, organizar, regular, controlar y suspender el comercio en la vía pública;
Que, el artículo 83°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga facultades a las municipalidades distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio;
Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 4658-2005-PA/TC señala que la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública.
Que, en el Convenio de Cooperación interinstitucional N° 20-2015- MINCETUR/DM/COPESCO/-DE; la Municipalidad se compromete a desarrollar actividades orientadas al ordenamiento del comercio ambulatorio en la zona de ingreso al muelle de Pacasmayo, publicando las ordenanzas que sean necesarias, previo al inicio de la contratación de la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los servicios turísticos del muelle de Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo - La Libertad" Código SNIP 228209.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9, el artículo 140 y el numeral 3.2 del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA Y PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA ZONA DE INGRESO DEL MUELLE DE PACASMAYO, EN EL DISTRITO DE PACASMAYO
ARTÍCULO 1º: La Municipalidad, dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, establece las restricciones necesarias y declara las zonas rígidas no autorizadas para el uso comercial de la vía pública.
ARTÍCULO 2º: Declarar Zona Rígida y prohibir el uso comercial en la vía pública en la zona de ingreso y alrededores del Muelle de Pacasmayo, en un radio de 100 metros.
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de la presente ordenanza traerá consigo la aplicación de la sanción de decomiso. Su ejecución se realizará de ser necesario en coordinación con el Ministerio Público, Gobernación, Policía Nacional del Perú, Ministerio de salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, según corresponda. Además de la aplicación de la sanción de multa conforme al Reglamento De Aplicación De Sanciones Administrativas.
Artículo 4º: Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y División de Servicios Públicos.
Artículo 5º: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 7º: Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación y la página web de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo www.munipacasmayo.gob.pe
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dr. ALDO OMAR NAVARRO SARMIENTO
ALCALDE
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