Sucesos Que Involucran a Menor Superan Delitos Que Investiga Fiscalía
Fiscal se ha enfocado en delitos contra la administración de la justicia
El juez de Investigación Preparatoria, Luis Pérez León, ha rechazado el pedido de prisión preventiva contra el director del colegio "Generation of Leaders" Antonio Abel Pérez Tavera y en su lugar ha dictado mandato de comparecencia con restricciones. Pérez Tavera es investigado por delitos contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento personal en concurso real, con el de inducción a la fuga de menor, y ampliado al de ocultamiento de menor en investigación judicial.
Al analizar los argumentos de la fiscalía y del abogado defensor el juez detalló el caso. De acuerdo con la denuncia de la directora del albergue, Georgina Francisca Cabrera Grados, el 9 de agosto se presentó al local la menor KN quien se había fugado el 11 de julio del 2015 en compañía de MI. Que habrían permanecido en casa de la madre de KN, en el sector Winchazao, La Esperanza. MI se contactó con su profesor Antonio Abel Pérez Tavera pidiéndole apoyo. Este viajó a Trujillo y las trasladó a Pacasmayo, alojándolas en su casa.
Se hizo reconocimiento del inmueble de San Martín 69 donde vive el procesado donde no se encontró a nadie; los vecinos indicaron que dicho profesor vivía una cuadra más arriba, en San Martín 34 donde lo hallaron. Inicialmente negó la presencia de MI pero luego aceptó que se encontraba en San Martín 69 bajo llave. Acudieron allí donde se ubicó a la menor descansando en uno de los interiores del segundo piso.
Imputaciones no se acreditan
Refirió que por esos hechos, Fiscalía ha precisado que la conducta del procesado configuraría tres ilícitos.
El primer delito que se le atribuye es el previsto en el Art. 148 del Código Penal, inducción a la fuga de menor. De acuerdo con el acta de ocurrencia policial, la directora del albergue, el 11 julio 2015, recurrió a la Comisaría y puso en conocimiento que las adolescentes, salieron del albergue acompañadas de tres personas mayores en calidad de voluntarias de apoyo al albergue pero al dirigirse a la Iglesia huyeron. Mencionó también lo referido por KN quien dijo se le hizo ingresar un celular que estaba prohibido, y se comunicó con su madre J.S.R., quien le ofreció sacarla del albergue, y llevarla a su casa de Winchazao. De allí las menores decidieron salir porque hablaban de sicarios, que mataban, que constantemente estaban libando licor, etc. No teniendo dónde acudir, llaman al profesor quien las condujo a Pacasmayo.
Sin embargo, no hay indicios que el profesor las haya ayudado a fugar, precisó el juez.
Precisó que el hecho que el docente haya mantenido relaciones sexuales con una menor de edad, que además es su alumna, es un hecho reprobable. Pero por ese hecho no se está pidiendo prisión.
Respecto de la sindicación de ocultamiento de menor en la investigación tampoco hay los presupuestos pues el Art. 403 del CP se refiere a una investigación de tipo penal, y la menor está en un proceso de abandono material, peligro moral y maltratos. Y esto guarda relación con el delito de encubrimiento personal que es de tipo penal. Ninguna de las menores cae en esta figura, pues están sujetas a un proceso civil, de familia, de abandono material donde ellas son las agraviadas, no son las perseguidas, ha explicado el juez.
No se ha considerado la relación
Precisó que el hecho que el docente haya mantenido relaciones sexuales con una menor de edad, que además es su alumna, es un hecho reprobable. Pero por ese hecho no se está pidiendo prisión, sino porque no avisó, ni puso en conocimiento, que incluso han estado retenidas, podría ser contra su voluntad, por estar encerradas eso configuraría otros delitos pero no los delitos que han sido denunciados, subrayó el magistrado. Dejó claro que la conducta de Pérez Tavera puede ser merecedora de otras tipificaciones penales que obviamente, deberá acreditar la fiscalía.
Por esas consideraciones declaró infundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva. Dictó comparecencia con restricciones debiendo el procesado concurrir cada 30 días a fiscalía para justificar sus actividades, no variar de domicilio, concurrir a las citaciones por el caso y pagar una caución de mil nuevos soles una vez que quede consentida y ejecutoriada la resolución.
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