Fallo Favorece a Asociación Civil Comunidad en Demanda Que Inició Honorio
Proceso por ejecución de garantías: Juez analiza adendas que benefician a la demandada
Colocación de la primera piedra del supuesto proyecto de vivienda La Planicie en abril 2014 cuando ya habían denuncias por incumplimiento. Sonrientes Patricia Pinedo creadora de la ACC y regidor Miguel Sandoval.
Fuente: Archivo Ultimas Noticias Diario
Los primeros efectos del contrato promovido por el alcalde Oscar Honorio Horna y que favorece a la empresa Asociación Civil Comunidad (ACC) empiezan a verse.
Un nuevo fallo judicial favorece a ACC gracias a las adendas suscritas, en su momento, por el alcalde Honorio Horna. Este, después, aparentó defensa de los derechos de la ciudad presentando demanda que era previsible no prosperaría porque él mismo se había encargado de aceptar adendas que apuntaban a beneficiar a quien después demandaría. Dichas adendas fueron objetadas por el Pleno ya que fueron hechas sin conocimiento del concejo, es decir el alcalde obró por su cuenta, lo cual se discutía si tenía validez legal o no.
El juez David Ricardo Cabrera Huamán, del Juzgado Civil transitorio de descarga de San Pedro de Lloc, ha emitido fallo declarando infundada la demanda que planteara el alcalde Honorio, sobre obligación de dar suma de dinero. La demanda corresponde al Exp. 0093-2014-0-1614-JR-CI-01, sobre el que recayó la Resolución número seis de fecha 25 del pasado mes de julio.
DEMANDA Y RESPUESTA
La resolución detalla que Honorio demandó a ACC sobre Ejecución de garantías a fin de que ACC le pague 183,446.53 dólares americanos “más los intereses pactados, intereses legales, costos y costas del proceso, bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, por lo que su demanda ha sido calificada positivamente…”.
ACC respondió oponiéndose a la pretensión del demandante Honorio alegando las causales de inexigibilidad de la obligación que prevé el art. 690-D del Código Procesal Civil. Básicamente, ACC alegó que sin existir cláusula de resolución de contrato, la MDP obra en ese sentido, por lo que con carta del 17 de febrero 2014, se dirigió al alcalde Honorio y “le hizo saber que carecía de todo fundamento la resolución de contrato, por lo que aceptó su error y suscribieron una ampliación de contrato por lo que la carta de fecha 03 de febrero del 2014 es ineficaz, además la inexigibilidad también se ha generado porque en fecha posterior a la carta de fecha 03 de febrero del 2014, se ha celebrado una adenda al contrato de fecha 25 de abril del 2014, lo que confirma que el contrato de compraventa de fecha 18 de febrero del 2014 se encuentra vigente y no ha concluido sus efectos entre las partes, el mismo que ha sido prorrogado y que el pago de la deuda se realizara mediante una cuenta a nombre de la Municipalidad y dicho pago se efectuara cada vez que exista un comprador de un lote de terreno del inmueble dado en garantía; por otro lado, la demandante no ha cumplido con las formalidades de ejecución de garantías que prescribe el artículo 720 del Código Procesal Civil, la parte demandante no ha absuelto el traslado por lo que se resolverá conforme a lo actuado en autos”.
LOS HECHOS
En el considerando cuarto, el juez Cabrera Huamán se refiere a lo que obra en el expediente, esto es la minuta de compraventa de un inmueble ubicado en el subsector 07-2º urbanización La Planicie, con 4.0002 hectáreas, terreno que ha sido inscrito en la Partida electrónica 11007517 de la Oficina de Registros Públicos de San Pedro de Lloc y cuya venta fue pactada en USA$ 229,308.16, a pagarse en cuotas: 20 % a la firma de la minuta, y el saldo a 90 días después de la firma de la escritura pública. Ese plazo fue prorrogado mediante adenda de fecha 27 de agosto 2013. La demandada, en su escrito, no ha negado la deuda impaga pero ha alegado que la forma de pago se modificó mediante adenda del 25 de abril 2014.
LAS ADENDAS
El juzgador analiza el caso en el considerando quinto, y anota que una deuda resulta inexigible en atención a los presupuestos de tiempo, lugar y modo. Respecto del tiempo indica que éste fue modificado por las partes mediante adenda del 27 de agosto 2013, la cual se volvió a modificar con nueva adenda del 25 abril 2014 “en que las partes acuerdan una nueva forma de pago y plazo, la misma que se ha establecido a un plazo indeterminado, con lo cual se determina que la obligación no se encuentra vencida…”.
Respecto del modo, el juez señala “que este también ha sido modificado por las adendas suscritas por las partes, en que consensualmente han establecido que será en forma de depósito cada vez que los lotes sean vendidos, es decir que está sujeta a una condición que es la venta de lotes urbanos, por lo que para que se pueda hablar de obligación vencida, se tiene que vender la parte proporcionar del inmueble en lotes cuyo valor cubra el monto adeudado, lo cual a la fecha no se ha determinado por las partes, por lo que en el caso de autos tal presupuesto no se cumple, siendo que el lugar de pago de la obligación es lo único que no ha sufrido modificaciones, sin embargo no determina que la obligación este vencida y pueda ser exigida al deudor, por lo que la contradicción deviene en fundada”.
Este nuevo fallo se suma a la secuela que dejó el gobierno del exalcalde Oscar Honorio Horna cuyo pasivo podrían alcanzar hasta el próximo alcalde, es decir a quien suceda al doctor Aldo Navarro Sarmiento. No se conoce aún la medida que adoptará la actual administración respecto de este fallo judicial.

