Acuerdo de Concejo 034-2015-MDP Declara en Situación de Emergencia el Muelle Pacasmayo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

ACUERDO DE CONCEJO N° 034-2015-MDP
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Pacasmayo, 04 de Mayo del 2015

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

VISTOS:

El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del día 03 de mayo del 2015 y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972;

Que, por informe de fecha 02 de mayo del 2015, el secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, Ing. Fredy Morales Bartra indica que el día 01 de mayo a las 3.40 p.m. como consecuencia del oleaje anómalo que viene ocurriendo hasta el día de hoy, colapsó parte del muelle en 100 ml. , habiendo quedado este reducido a 440 ml., indica además que 7 botes han sido varados y que se han ocasionado daños en el barandal del muelle en 20 metros,

Que, según lo previsto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, síquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la prosperidad, a la paz, la tranquilidad y al descanso; sin embargo todos estos derechos se ven perturbados en los habitantes y pescadores del distrito de Pacasmayo con el oleaje anómalo y el daño causado al Muelle de Pacasmayo, generándose una situación de emergencia;

Que, según el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modificado por la Ley N° 29873, concordante con el Artículo 128° de su Reglamento, la SITUACIÓN DE EMERGENCIA es aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, que con carácter extraordinario son ocasionados por la naturaleza, generando daños que afectan a una comunidad.

Que, este acontecimiento catastrófico ocasionado a nuestro muelle del distrito de Pacasmayo, afectan a la población y su economía, habiéndose producido un grave daño a la estructura del muelle de esta ciudad, el mismo que puede generar su inhabilitación para el uso como embarcadero de los pescadores artesanales de esta localidad lo que implicaría un grave perjuicio en sus economías familiares, y del distrito y de la provincia de Pacasmayo, siendo que por el estimado se verían afectadas aproximadamente 2,000 personas con los daños generados al muelle, lo que requiere de una respuesta de los organismos de emergencia para atender, enfrentar y evitar mayores consecuencias, esto hace que la Municipalidad tenga que actuar de manera inmediata para afrontar la crisis producida y restablecer la situación social y económica de la población afectada,

Que, el Artículo 128° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 138-2012-EF, establece que presentada la situación expuesta, anteriormente, la Entidad debe contratar de forma inmediata lo estrictamente necesario para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido; una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender la respectivas necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración; asi mismo toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizar su exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en caso de suministro o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra,

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1017 - "Ley de Contrataciones del Estado", concordante con el Artículo N°41 de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", la Situación de Emergencia es declarada por Acuerdo de Concejo Municipal, debido a que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público o vecinal, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,

Que, el Estado de Emergencia es un Régimen de Excepción regulado por el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú y que es dispuesto por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, que se aplica por un plazo determinado que no debe exceder 60 días, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente en caso de perturbación de la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves consecuencias que afecten la vida de la Nación. Su prórroga requiere nuevo Decreto,

En uso de la facultades conferidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley N° 27680 del 06'03'2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha 03-04.2015,

ACORDÓ:

Artículo 1°: DECLARAR en situación de Emergencia el Muelle de Pacasmayo, del distrito y provincia del mismo nombre, por el período de 120 días, para afrontar la catástrofe ocasionada por el oleaje anómalo de los días 31 de abril y 01, 02 y 03 de mayo del 2015.

Artículo 2°: SOLICITAR ante el Comité Regional de Defensa Civil de la Región La Libertad, para que el Poder Ejecutivo declare en Estado de Emergencia el Muelle de Pacasmayo, en base a los informes detallados.

Artículo 3°: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración y Finanzas a fin de que evalúe la fuente de financiamiento para poder atender la Situación de Emergencia.

Artículo 4°: DISPONER, que toda adquisición de bienes y servicios para la Situación de Emergencia, se cumpa con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 5°: HÁGASE de conocimiento a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, a efecto de brindar las facilidades que corresponda para el cumplimiento del presente.

Artículo 6°: El presente acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dr. Aldo Omar Navarro Sarmiento

ALCALDE

Municipalidad Distrital de Pacasmayo

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