Pacasmayo  |  

Ordenanza Sobre Cabildo Abierto Municipalidad Distrital de Pacasmayo

escudo-pacasmayo-municipalidad

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº004-2015-MDP

Pacasmayo, 15 de abril del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

POR CUANTO

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria celebrada el 15 de abril del año en curso, acordó por unanimidad realizar el Primer Cabildo Abierto en el Distrito de Pacasmayo y aprobar el reglamento para la realización de este proceso en la jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 2º del referido cuerpo legal establece en el inciso 2.4 y 2.5; la igualdades anmte3 la ley, a las libertades de información, opinión, expresión difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de ley.

Que, visto el proyecto presentado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica - Abog. Víctor Raúl Cruzado Rivera, con Informe Nº 176-2015-OAJ-MDP; sugiriendo la difusión de la participación activa del poblador pacasmayino a fin de interactuar y coadyuvar a la identificación de la problemática y por ende las soluciones a corto, mediano y largo plazo; eleva al Pleno de Concejo el proyecto de Ordenanza que reglamenta la realización de un Cabildo Abierto en el Distrito de Pacasmayo.

Que, con Informe Nº 018-2015-GM-MDP, de la Gerencia Municipal, alcanza el detalle para la realización del Cabildo Abierto consistente en la Agenda, Tema o asuntos a tratarse y participantes.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización en su artículo 17 numeral 1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; en su numeral 2, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27792, cita en su artículo 119º - "el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentaria de la convocatoria a cabildo abierto".

Que, en ese sentido el cabildo abierto tiene carácter consultivo o directo. Se convoca para un fin específico. En tanto el carácter abierto, debería permitir la participación de todo el vecindario por lo que se dice que se trata de una figura que encuentra plena realización en gobiernos locales. El carácter consultivo de esta figura permite términos de legitimidad que son recomendables para la conducción de una municipalidad. Su convocatoria debe ser efectuada por el Concejo Municipal, siendo necesario la existencia de una norma legal que regule dicho mecanismo de participación vecinal..

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9 ° y 41 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el PLENO DE CONCEJO, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura del acta se acuerda; emitir la siguiente ordenanza:

Artículo 1°: APROBAR el Reglamento del Cabildo Abierto en el Distrito de Pacasmayo - Provincia dePacasmayo - La Libertad; el cual consta de 10 artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°: CONVOCAR a Cabildo Abierto, para el día 22 de Abril del presente año, a horas 7.30 pm en la Plazuela Miguel Grau de este Distrito, estando disponible la inscripción de participantes desde el día 20 al 22 de abril de los corrientes en horario de oficina.

Artículo 3°: DISPONER los siguientes puntos de agenda:

- Resultados del Diagnostico situacional de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

- Información de las Áreas Críticas de la ciudad de Pacasmayo.

- Información de los Lineamientos y Políticas de la Gestión 2015.

Artículo 4°: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal.

Artículo 5°: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALDO NAVARRO SARMIENTO

ALCALDE

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CABILDOS ABIERTOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACASMAYO

Artículo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar la convocatoria del Cabildo Abierto, en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo; teniendo en cuenta en todo momento que el cabildo abierto es una consulta directa que realiza la municipalidad a los vecinos del Distrito sobre temas específicos que fueron objeto de la convocatoria.

Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el cabildo abierto, deberán encontrarse estrictamente relacionados a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a cabildo abierto para tratar un tema específico, quedando a criterio del Concejo Municipal, la aprobación de la referida convocatoria.

Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo dispongay cuidando de garantizar la difusión para el conocimiento de la colectividad.

En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo Abierto: todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos del Distrito.

Dicha convocatoria deberá además hacerse con una anticipación no menor a dos días (02) a la fecha de realización del mencionado evento.

Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, quien realizará las funciones de interlocutor de los funcionarios cuyas Gerencias u oficinas se encuentren vinculados al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.

Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes, dándose por iniciado de esta manera el referido evento, acto seguido, explicará el tema materia de convocatoria

2. Posterior a ello, se cederá el uso de la palabra al moderador a fin de que éste ceda la palabra a los vecinos debidamente inscritos de conformidad al Reglamento de la presente ordenanza, quienes ejecutarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se les convocó, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria.

3. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a tres minutos (03).

4. Las preguntas serán absueltas, al final de cada participación vecinal o luego de escuchada todas las participaciones, esta decisión es exclusiva del Alcalde.

Artículo 7º.- Para efectos de llevar un correcto desarrollo de las participaciones vecinales, el Titular de la Entidad procederá a designar a un moderador para el Cabildo Abierto, quien tendrá el rol de filtrar las preguntas que se refieren a los temas específicos-objetos de convocatoria y del buen y correcto comportamiento de los vecinos de conformidad al Art. 9º del Reglamento de la presente ordenanza. El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión del asunto materia de la consulta, será tomado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Artículo 8º.- Dejar sin efecto, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal.

Artículo 10º.- Disponer la Vigencia de la presente ordenanza a partir del día de su publicación, conforme corresponde.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALDO NAVARRO SARMIENTO

ALCALDE

Sobre el autor

Carlos Ballena

Desarrollador, diseñador, sobre-pensador. Carlos es un autodidacta adicto a su trabajo. Está a cargo de la Dirección de Estrategia Digital de UNDiario y dedica su tiempo a mejorar la experiencia de sus usuarios, al igual que la del equipo. Escríbele a [email protected] o via cballenar.me.