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ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2026-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2026-MPP

San Pedro de Lloc, 15 de setiembre del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa Prof. Ana María Vértiz Espinoza;

VISTO:

o   El Oficio N° 004-2026-PSP-SPLL, presentado por el Párroco de San Pedro de Lloc, Pbro. Gilmer Vera Tafur.

o   El Informe N° 655-2026-MPP/GDES, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.

o   El Informe Legal N° 641-2026-GAL-MPP, elaborado por el Gerente de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, bajo un modelo doctrinario de "laicidad colaborativa" amparado en el artículo 50° de la Carta Magna, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 dispone en su artículo 82°, numeral 12, que es competencia de los gobiernos locales promover la protección, difusión y conservación del patrimonio cultural e histórico dentro de su jurisdicción.

Que, la ciudad posee una arraigada tradición religiosa en torno a Nuestra Señora de los Dolores, cuyos antecedentes históricos y documentales se remontan al siglo XIX, y que inició una nueva etapa de devoción con la llegada de la imagen actual en el año 1924.

Que, existe un antecedente institucional previo plasmado en la Ordenanza Municipal N° 011-2024-MPP (del 09 de abril de 2024), mediante la cual este mismo concejo reconoció a la venerada imagen con el título de Alcaldesa Perpetua de la ciudad.

Que, la distinción solicitada busca complementar de manera armónica el patronazgo originario de San Pedro y San Pablo, existiendo a nivel nacional diversos precedentes de coexistencia de títulos religiosos patronales.

Que, a través del Informe Legal N° 641-2026-GAL-MPP, la Gerencia de Asesoría Legal ha emitido opinión favorable declarando la viabilidad jurídica para el otorgamiento del título, enmarcándolo como un acto acorde a las competencias municipales de promoción del acervo cultural y tradicional.

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal.

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL RECONOCIMIENTO COMO PATRONA JURADA Y PROTECTORA DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE LLOC A NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER y DECLARAR a la venerada imagen de "Nuestra Señora de los Dolores" como Patrona Jurada y Protectora de la ciudad de San Pedro de Lloc, en mérito a su valor histórico, arraigo popular y su contribución a la cohesión cultural e identidad religiosa de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el presente reconocimiento posee un carácter complementario que convive en plena armonía institucional y espiritual con el patronazgo originario y fundacional de San Pedro y San Pablo.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la organización de los actos protocolares correspondientes para la entrega formal de la distinción durante las celebraciones de setiembre.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General realicen la difusión y publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Prof. Ana María Vértiz Espinoza

Alcaldesa Provincial

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