San Pedro de Lloc  |  

Se Vienen Elecciones en Centros Poblados de la Provincia de Pacasmayo

Mpp san pedro de lloc 24032022

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo aprobó la Ordenanza Municipal N° 011-2026-MPP, mediante la cual se valida oficialmente el reglamento que regirá el proceso de elección de alcaldes y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados en toda la provincia para el periodo 2026-2030.

El cronograma electoral establece hitos claves para asegurar la transparencia del proceso, como exige la ley. Según el Artículo 7° de la ordenanza, el Alcalde Provincial tiene como plazo límite el 6 de marzo de 2026 para realizar la convocatoria oficial, formalidad que se ha cumplido. 

Como señala la norma, se hace con 240 días de anticipación a la fecha central de votación.

El acto de sufragio ha sido fijado para el domingo 1 de noviembre de 2026, día en que los ciudadanos elegirán a sus autoridades de forma simultánea. El sistema de elección será mediante "voto universal, directo y secreto", requiriendo obligatoriamente la presentación del DNI o carnet de extranjería para los residentes habilitados en el padrón elaborado por el RENIEC.

EL COMITÉ ELECTORAL

Cada centro poblado contará con un Comité Electoral autónomo, encargado de conducir los comicios. Este órgano estará compuesto por "Cinco (05) miembros Titulares y Tres (03) miembros Suplentes", quienes serán designados mediante sorteo público entre los vecinos registrados en el padrón electoral.

Entre sus funciones principales, el COEL deberá planificar y conducir el proceso con apoyo técnico de la municipalidad provincial.

También verificar los requisitos de las listas de candidatos y resolver tachas o impugnaciones y efectuar las coordinaciones para contar con el auxilio de las fuerzas policiales para mantener el orden público.

LAS CANDIDATURAS

El reglamento estipula condiciones estrictas para quienes aspiren a cargos municipales. Los candidatos deben haber nacido en el centro poblado o "domiciliar en este en los últimos dos (2) años".

En cuanto a la prohibición de la continuidad en el cargo detalla, "No se permite la reelección inmediata de alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados". Además, las listas postulantes deben cumplir las siguientes cuotas de participación.

Paridad de género, con una lista de regidores que debe estar integrada por el "50 % de varones y 50 % de mujeres", ubicados de forma intercalada. También respetar la cuota de jóvenes con al menos el "20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años", que deben integrar las listas.

Las organizaciones políticas vigentes y las listas independientes podrán participar, estas últimas requiriendo un número de adherentes que no exceda el 2.5 % de firmas del total del padrón electoral local.

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