San Pedro de Lloc  |  

Contaminación: Continúa Quema de Llantas Ante Falta de Reacción de Autoridades

 

La quema de llantas para la extracción de alambre es una actividad ilegal que genera graves impactos a la salud pública y al medio ambiente debido a la liberación de furanos, dioxinas y metales pesados.

En nuestro país no es raro ver densas columnas de humareda que genera esta nociva práctica. En el trayecto entre Pacasmayo y Jequetepeque, al costado de la carretera Panamericana, se ha hecho una constante la quema de llantas sin que exista una reacción de las autoridades del sector ambiental ni de las municipalidades, que tienen la función de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA´s), Fiscalías de Medio Ambiente, y tampoco se encuentra en los planes de las comisiones ambientales municipales.

En la zona en mención una y otra vez se realizan estas quemas que deben ser detenidas, aplicando la normatividad para sancionar a los responsables y determinar responsabilidad de quienes omiten sus funciones. De acuerdo al marco legal peruano vigente al año 2026, existen responsabilidades legales de quienes perpetran este delito ambiental.

Se incurre en infracciones administrativas y delitos ambientales.

En el ámbito penal los delitos ambientales se encuentran tipificados como atentado contra el medio ambiente y la salud pública.

El Art. 304.- Contaminación del Ambiente

"El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos [...] en el ambiente [...] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

En tanto también es un tema de gestión de residuos sólidos se añade que las llantas son consideradas Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) o, específicamente, Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Su quema contraviene el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

El Art. 37 sobre prohibición de la quema de residuos precisa que "Se prohíbe la quema de residuos sólidos en lugares no autorizados o sin el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes, bajo responsabilidad administrativa y penal."

AUTORIDADES RESPONSABLES

La fiscalización y sanción están distribuidas entre distintos niveles de gobierno. En primera línea están los gobiernos locales, distritales y provinciales.

Según la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es su responsabilidad el fiscalizar la disposición de residuos y sancionar la quema de basura o neumáticos en la vía pública. El Art. 80 de la LOM precisa que "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como funciones: [...] fiscalizar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos",

El segundo actor con responsabilidad de acción es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), también el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) que debe intervenir en tanto la quema genera un riesgo inminente a la salud de las poblaciones aledañas. Es responsable de la vigilancia sanitaria y emisión de alertas epidemiológicas por intoxicación de humos tóxicos.

Finalmente la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Medio Ambiente, debe intervenir en flagrancia a las personas que queman llantas y ponerlas a disposición de la respectiva fiscalía del Medioambiente por la presunta comisión de delitos ambientales.

Según las normas el actor material de la quema adquiere responsabilidad administrativa y penal con multas de hasta 100 UIT y 4 a 6 años de prisión. Las autoridades vinculadas pueden incurrir en omisión de funciones y ser fiscalizada por la Contraloría General de la República al constatarse una quema sistemática y en puntos permanentes.

EL DAÑO

El daño ambiental que se genera no es poca cosa. La quema de llanta, por su composición, caucho, acero, azufre y derivados del petróleo, genera un "cóctel" de sustancias químicas que afectan considerablemente el aire, el suelo y el agua. Hace daño a la capa de ozono.

Esta actividad contamina el suelo y agua con los residuos líquidos aceitosos y cenizas que contienen metales pesados. Los mantos acuíferos se afectan con toxinas que pueden ser alcanzados.

La exposición a este humo es extremadamente peligrosa. Los estudios indican que las emisiones de la quema de llantas a cielo abierto son hasta 13,000 veces más mutagénicas que las del carbón mineral. Producen irritación de ojos, nariz y garganta, dolores de cabeza y dificultad respiratoria. También produce efectos crónicos que derivan en cáncer, malformaciones congénitas, daños en el sistema nervioso y enfermedades cardiovasculares.

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