Pacasmayo  |  

Empieza la Construcción de Rampas Fuera de Diseño en la Recién Inaugurada Av. Valenzuela

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Ciudadanos del distrito de Pacasmayo, residentes en la renovada Av. Enrique Valenzuela Valera, observaron que en la primera cuadra, ya se han empezado a ejecutar modificaciones a la infraestructura, post inauguración.

Durante el proceso constructivo, casi al final de la ejecución, ciudadanos que consideraron haber sido vulnerados en la accesibilidad a sus propiedades, protestaron porque inicialmente había recibido el ofrecimiento de corregir la omisión de no dejar el nivel apropiado para el acceso, pero luego se les comunicó que no se haría nada.

Estos realizaron consultas directas y luego reclamos escritos a la autoridad. Se hizo una visita de campo y luego de indicarles que el diseño no permitía modificar las estructuras instalando rampas, se les advirtió que quien lo hiciera, podría ser procesado y sancionado administrativamente. La situación quedó en una advertencia mutua, dado que los residentes señalaron que lo harían sí o sí y que además interpondrían acciones legales contra la municipalidad por haberles afectado el derecho al acceso.

En ese contexto, la semana pasada algunos de los residentes pudieron ver que en la primera cuadra de la avenida, justo en el inmueble donde se instaló la empresa ejecutora de la obra de la Av. Enrique Valenzuela, se empezó a cortar la vereda y el pavimento para colocar una rampa. Así se hizo y culminó.

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LO QUE DICEN LAS NORMAS

La observación que se hizo respecto de la construcción de una rampa en la recién inaugurada Av. Enrique Valenzuela tiene algunas aristas que es necesario precisar. Tanto la calzada y la vereda son bienes de dominio público y es potestad de las municipalidades regular su uso en atención a la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La competencia de regular y autorizar el uso del espacio público está contenido en el art. 80, incisos 1, 3 y 4. En este sentido, ningún particular puede modificar o construir sobre la vía pública sin autorización municipal, porque pertenece al dominio público.

Esta atribución municipal no es absoluta, debe ceñirse y respetar también normas complementarias como la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Esta señala que toda edificación debe respetar los linderos y alineamientos oficiales.

En su artículo 15, indica que “no se permitirá la construcción de elementos que invadan la vía pública o el retiro municipal”. De acuerdo a esta premisa, las rampas deben ubicarse dentro del predio particular, y no extenderse sobre la vereda ni la calzada.

Complementa la norma antes mencionada lo prescrito en el Manual de Acondicionamiento Urbano y Vial, aprobado con DS N.° 011-2006-VIVIENDA, que precisa: “Las rampas vehiculares de acceso a predios deberán iniciarse dentro del límite de propiedad. No se permitirá el rebaje o la ocupación permanente de la vereda ni de la calzada pública.”

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