San Pedro de Lloc  |  

Municipalidades Sin Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos

Botaderos

 

Siete de las ocho municipalidades de las provincias de Chepén y Pacasmayo fueron halladas en falta por la Contraloría General de la República al no contar con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, hecho que genera el riesgo de que no se implementen las actividades necesarias para su recuperación.

Solo la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo no registra un informe de control simultáneo por esta circunstancia que ofrece un indicador de por qué es que la gestión de los residuos sólidos en nuestras localidades no cubren las expectativas ciudadanas y tampoco cumplen las normativas del sector.

Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos.

Las municipalidades provinciales de Chepén y San Pedro de Lloc, así como los distritos de Pacanga, Guadalupe, San José, Pacasmayo, y Jequetepeque fueron sometidas a control entre el 27 de mayo y 25 de junio por parte de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social de la Contraloría General de la República, para verificar el cumplimiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Debe precisarse que las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, que son utilizadas pero sin contemplar las consideraciones técnicas establecidas en la normativa ambiental vigente.

Botaderos

La Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos señala que dichas áreas deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos.

El numeral 120.1 del artículo 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sobre recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, prescribe que los gobiernos locales deben contar previamente con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que es responsable de la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica las áreas degradadas por residuos sólidos (ADRS), y a los responsable para la recuperación o reconversión, tal como lo detalla el artículo 118°, numeral 118.3 del Reglamento de la Ley.

El responsable de la gestión de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe actuar anticipándose a las acciones de fiscalización.

En este sentido, el responsable de la gestión del ADRS, debe actuar anticipándose a las acciones de fiscalización del OEFA, declarar los actos de administración interna en los planes de gestión de residuos sólidos municipales, y cumplir las directivas. 

En este contexto, OEFA tiene inventariadas en el país 1,490 ADRS en los  gobiernos locales, precisando que un gobierno local puede ser responsable de una o más ADRS.

El equipo de control, luego análisis la información solicitada al OEFA del inventario nacional de ADRS de gobiernos locales y consultada la existencia del “Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, de las municipalidades que deben contar en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental – PIFA; se detectó que nuestras municipalidades de las provincias de Chepén y Pacasmayo, no cuentan con el señalado Plan de Recuperación.

Los informes de control, señalan que el plazo para la presentación del Plan de Recuperación venció el 10 de enero de 2025.

Los informes de control, señalan que el plazo para la presentación del Plan de Recuperación, según la décima séptima disposición complementaria final del Decreto Supremo 001-2022-MINAM, publicada el 9 de enero de 2022, venció el 10 de enero de 2025.

Detalla que el Reglamento de la Ley que, “Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión o recuperación, que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente, tienen un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad ambiental competente. Una vez culminado el citado plazo, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos”.

Pese a que el plazo vencido el 10 de enero de 2025, éste se amplió por un año desde el día siguiente de su vencimiento, conforme a la Ley 32212, que modificó el Decreto Legislativo 1278 que aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. Esta norma, publicada el 21 de diciembre de 2024, da oportunidad a la municipalidades, a revertir la situación y cumplir con los objetivos del proceso de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales que están bajo su responsabilidad.

Los informes concluyen en que las municipalidades que no han presentado sus planes, lo hagan oportunamente. Los informes fueron remitidos a los titulares de las municipalidades.

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