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Ley  32330 Convierte a Adolescentes de 16 y 17 Años en Sujetos Imputables Penalmente

PALACIO DE JUSTICIA

 

La presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32330, aprobada por el Congreso, que ubica a los adolescentes de 16 y 17 años en  calidad de sujetos imputables penalmente, es decir que podrán ser juzgados y sentenciados, lo que antes estaba reservado para mayores de 18 años.

La ley publicada en El Peruano, edición del sábado 10 de mayo, modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para juzgar a adolescentes por los delitos de: atentado contra medios de transporte colectivo y contra la seguridad común, inducción a fuga de menor, acoso, violación sexual, parricidio, homicidio (calificado, calificado por la condición de la víctima, feminicidio y sicariato), lesiones graves, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, trata de personas, explotación sexual, pornografía infantil, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, robo agravado, extorsión, comercialización o porte de armas, facilitamiento de consumo ilegal de drogas tóxicas, comercialización y cultivo de marihuana y amapola y su siembra compulsiva y tráfico ilícito de insumos químicos.

Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria, se subraya.

El artículo 22 detalla que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

 

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