Aún No Registran Contratación de Supervisor para Obra de Nuevo Hospital Tomás Lafora
Desde el 10 de octubre de 2024 está vigente el contrato para la ejecución de la obra principal y de contingencia del nuevo Hospital Tomás Lafora, de Guadalupe, por S/ 327 millones 608 mil 691,85, el Programa Nacional de Inversiones en Salud (Pronis). En ese marco, el 19 de diciembre se tenía programado otorgar la buena pro para la supervisión de la ejecución del proyecto, pero hasta la fecha no se ha informado al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), el resultado del proceso.
El Consorcio Hospitalario Pacasmayo, integrado por CMO Group S.A.C., Consultoría & Construcción Grupo Pérgola S.A.C. inició las obras civiles en los primeros días de diciembre.
Desde entonces, el trabajo de control de la ejecución debió iniciar con un inspector designado por el Pronis, en tanto se desarrollaba el proceso de selección para el supervisor.
De acuerdo a la información consignada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), el Pronis convocó el 22 de octubre al Concurso Público CP-SM-12-2024-PRONIS-1, para contratar a la empresa que desarrollará la labor de supervisión.
Según el cronograma, la presentación de propuestas se produjo el 18 de diciembre y la buena pro sería otorgada el 19 de diciembre. Sin embargo, el proceso, en el portal del SEACE, no ofree más información desde la formulación de consultas y observaciones del 6 de noviembre, cuando más de 12 participantes plantearon interrogantes y cuestionamientos a las bases del proceso.
En el portal de Seace no se registra que se haya realizado ninguna acción adicional que informe de alguna suspensión, retrotraimiento, aplazamiento u otro referente al proceso de selección. Menos aún hay documentación, más allá de las bases integradas.
A la fecha, se supone que la obra se ejecuta con la presencia de un inspector o equipo de inspectores del Pronis, en tanto se resuelve o informa sobre el proceso para la supervisión para la que se asignó un monto referencial de S/ 20 millones 246 mil 115,13.
De no ser esta la situación, cabe preguntarse qué tanto puede afectar la ausencia de supervisión y que la obra se ejecute solo con inspectores.
Opinión de DTN
Consultado el tema en el repositorio del Seace se tiene opiniones, entre ellas la Nº 059-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa del Seace que desarrolla el tema.
Señala que “cuando el valor de una obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del año fiscal en curso, no será posible iniciar ni continuar su ejecución sin que previamente la Entidad haya cumplido con designar al supervisor, pues, de lo contrario, se vulneraría lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado… La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto ningún supuesto en el que el supervisor pueda ser suplido por un inspector”.
Añade, “Si dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato la Entidad no cumple con las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 184 del Reglamento, entre estas la de designar al supervisor de obra, en los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho plazo el contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 169 del Reglamento”.
Concluye en que “El hecho que una Entidad incumpla la obligación de designar al supervisor de la obra no faculta al contratista a iniciar la ejecución de la misma, pues ello determinaría la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado; máxime si dicha normativa le brinda la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad”.
Además, el no determinar supervisión y permanecer con inspector, conllevaría responsabilidades internas en la entidad, Pronis.
Señala en la opinión N° 100-2014/DTN, que “En tal sentido, si el contratista no hubiese empleado los mecanismos señalados y adicionalmente hubiese comenzado los trabajos propios de la obra, se habría producido su consentimiento respecto del plazo de inicio de ejecución; sin perjuicio a ello, correspondía a la entidad evaluar las responsabilidades administrativas que se generasen por la transgresión a la normatividad de contrataciones del Estado”.
Si bien es cierto la Ley de Contrataciones ha sufrido variaciones, en este extremo no han sido sustanciales por lo que la opinión de la Dirección Técnico Normativa al respecto no variaron.
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