Pacasmayo  |  

Ordenanza Municipal 07-2024-MDP

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2024-MDP

                                                                       Pacasmayo, 24 de julio del 2024

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

 

VISTO:

En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 22 de julio 2024, el Informe N° 294-2024-MDP/GSM, emitido por la Gerente de Servicios Municipales, quien alcanza la propuesta de Ordenanza que Regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo, e Informe N° 0311-2024-MDP/OGAJ, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo el artículo 46° dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, mediante Informe N° 294-2024-MDP/GSM emitido por la Gerente de Servicios Municipales, alcanza la propuesta de “Ordenanza que regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo”, la misma que tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos, entre otros; citando entre la base legal al  Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, que aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional, fijando los niveles máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, en su jurisdicción conforme se desprende claramente en los considerandos y los artículos 1° y 23 del citado Decreto.  

Que, mediante Informe N° 0311-2024-MDP/OGAJ emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, da conformidad al proyecto presentado por la Gerencia de Servicios Municipales, la misma que tiene como objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3. del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la normatividad nacional sobre la materia; aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios que se desarrollan en la jurisdicción del Distrito de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad.

Que, independientemente de los derechos invocados y que sustentan la expedición de la presente Ordenanza, Ley General del Ambiente N° 28611, Ley General de Salud, Ley Orgánica de Municipalidades, el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú se señala como derecho fundamental de la persona: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.   

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades prevista por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO EN EL DISTRITO DE PACASMAYO

Artículo 1°:     APRUEBESE la Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo, la misma que consta de 10 títulos, 36 artículos, 7 disposiciones transitorias y finales, y 03 anexos (Anexo 01 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, Anexo 02 Guía de la Organización Mundial de la Salud sobre niveles de ruido y Anexo 03 Declaración Jurada de Compromiso de Respetar los Niveles Máximos de Ruido) y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°:     ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Subgerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Licencias y Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.

Artículo 3°:     FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementaria para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4°:     La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguientes de su publicación conforme a ley.

Artículo 5°:     ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la localidad y, a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación del texto íntegro y anexos en la página web de la municipalidad Distrital de Pacasmayo (www.munipacasmayo.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Ing. Ricardo Orlando Guanilo Ayala

ALCALDE DISTRITAL

 

 

ANEXO N° 01: 

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SANCIONES EN PORCENTAJE A LA UIT VIGENTE

 

CODIGOINFRACCIONESMONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIA
001

funcionamiento de local industrial

ubicada en zona clasificada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7:01 am a 10:00 pm

y de 60 decibeles en horarios de 10:01 m a 7:00 am.

 

60%Clausura de local /paralización
002Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7:01 am a 10:00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00am60%Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización

003

 

Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general60%Paralización
004Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o simulares fuera de las festividades especificas en la ordenanza o sin permiso municipal25%Decomiso
005Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplificadores o grupo electrógeno en la vía púbica que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal25%Decomiso
006Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, cometas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles10%Decomiso
007Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station vagón, motos y mototaxis, vehículo menor25%Retención del Vehículo
008Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: camionetas Pick Up, camioneta panel, camioneta rural.30%Retención de vehiculo
009

Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos:

Ómnibus, camión, remolque semirremolque.

35%Retención del vehículo
010Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres: los vehículos industriales y maquina pesada40%Retención del vehículo
011Producir ruidos en locales destinados a café-conciertos, café teatros, night club, discotecas, sala de fiestas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones directo: que exceden inmisiones de 70 dBA80%Clausura de local Paralización
012Producir ruidos en la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación horario50%Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización
013Producir ruidos en las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; que exceden inmisiones de 70% dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas.50%Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización
014Emisión de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la Municipalidad60%Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización
015Incumplimiento en implementación de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales90%Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local 
016Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuera el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01 am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horarios nocturno de 10:01 pm a 7:00 am.60%Paralización
017En el caso de los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse dos notificaciones consecutivas se procederá a la multa del establecimiento siendo esta impuesta al propietario.80%Clausura Temporal
018La reincidencia de la infracción N O 17 dará lugar al cierre temporal del local, adjudicando una nueva multa y de darse la reincidencia luego del cierre temporal, se realizará el cierre definitivo del establecimiento, incluyendo una nueva multa100%Clausura Definitiva
019Por no colaborar y brindar facilidades necesarias para que se efectué las acciones de evaluación, supervisor y fiscalización de ruido ambiental. 80%Clausura Temporal
020Ocasionar ruidos molestos o nocivos por la crianza de animales.50%Notificación Preventiva / Multa

 

ANEXO N° 02:

GUIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE NIVELES DE RUIDO

 

 VALORES DE LIMITES RECOMENDADOS
RecintoEfectos en la Salud Tiempo (Horas)LA max, fast (Db)
Exterior habitableMalestar fuerte, día y anochecer malestar moderado, día y anochecer 

55

50

16

16

-

-

Interior de viviendas dormitoriosInterferencia en la comunicación verbal, día y anochecer Perturbación del sueño, noche

35

30

16

8

45
Fuera de los dormitoriosPerturbación del sueño, ventana abierta (valores en el exterior)45860
Aulas de escolar y preescolar, interiorInterferencia en la comunicación, perturbación en la extracción de información, inteligibilidad del mensaje35Durante la clase-
Dormitorios de preescolar, interiorPerturbación del sueño30Horas de descanso45
Escolar, terreno de juego(Fuentes externas)55Durante el juego 
Salas de tratamiento en hospitales, interiorPerturbación del sueño, noche perturbación del sueño y anochecer

30

30

8

16

40
Salas de tratamiento en hospitales, interiorInterferencia con descanso y restablecimiento1  
Zonas industriales, comerciales y de tráfico, interior y exteriorDaños al oído7024110
Ceremonias, festivales y actividades recreativasDaños al oído (asistentes habituales: 5 veces al año)1104110
Altavoces, interior y exteriorDaños al oído851110
Másica a través de cascos y auricularesDaños al oído (valores en campo libre)8541110
Sonidos impulsivos de juguetes, fuegos artificiales y armas de fuego

Daños al oído (adultos)

Daños al oído (niños)

-

-

 

-

-

 

1402

1202

 

Exteriores en parques y áreas protegidasPerturbación de la tranquilidad3  

 

Notas

  1. Tan débil como se pueda
  2.  Presión sonora pico (no LAmax, fast), medida a 100mm del oído.
  3.  Las zonas tranquilas exteriores deben preservarse y minimizar en ellas la razón de ruido perturbador a sonido natural de fondo.
  4. Bajo los cascos, adaptada a campo libre.

Sobre el autor

Contacto UNDiario

Somos un equipo de periodistas trabajando de la mano de nuestros aliados, los ciudadanos.

Escríbenos a [email protected]