Ordenanza Municipal 07-2024-MDP
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2024-MDP
Pacasmayo, 24 de julio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
VISTO:
En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 22 de julio 2024, el Informe N° 294-2024-MDP/GSM, emitido por la Gerente de Servicios Municipales, quien alcanza la propuesta de Ordenanza que Regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo, e Informe N° 0311-2024-MDP/OGAJ, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo el artículo 46° dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, mediante Informe N° 294-2024-MDP/GSM emitido por la Gerente de Servicios Municipales, alcanza la propuesta de “Ordenanza que regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo”, la misma que tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos, entre otros; citando entre la base legal al Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, que aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional, fijando los niveles máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, en su jurisdicción conforme se desprende claramente en los considerandos y los artículos 1° y 23 del citado Decreto.
Que, mediante Informe N° 0311-2024-MDP/OGAJ emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, da conformidad al proyecto presentado por la Gerencia de Servicios Municipales, la misma que tiene como objeto prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3. del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la normatividad nacional sobre la materia; aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios que se desarrollan en la jurisdicción del Distrito de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad.
Que, independientemente de los derechos invocados y que sustentan la expedición de la presente Ordenanza, Ley General del Ambiente N° 28611, Ley General de Salud, Ley Orgánica de Municipalidades, el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú se señala como derecho fundamental de la persona: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades prevista por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO EN EL DISTRITO DE PACASMAYO
Artículo 1°: APRUEBESE la Ordenanza Municipal que regula el Régimen de Prevención y Control de Ruido en el Distrito de Pacasmayo, la misma que consta de 10 títulos, 36 artículos, 7 disposiciones transitorias y finales, y 03 anexos (Anexo 01 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, Anexo 02 Guía de la Organización Mundial de la Salud sobre niveles de ruido y Anexo 03 Declaración Jurada de Compromiso de Respetar los Niveles Máximos de Ruido) y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Subgerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Licencias y Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones.
Artículo 3°: FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas complementaria para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguientes de su publicación conforme a ley.
Artículo 5°: ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la localidad y, a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación del texto íntegro y anexos en la página web de la municipalidad Distrital de Pacasmayo (www.munipacasmayo.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. Ricardo Orlando Guanilo Ayala
ALCALDE DISTRITAL
ANEXO N° 01:
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
SANCIONES EN PORCENTAJE A LA UIT VIGENTE
| CODIGO | INFRACCIONES | MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE | MEDIDA COMPLEMENTARIA |
| 001 | funcionamiento de local industrial ubicada en zona clasificada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7:01 am a 10:00 pm y de 60 decibeles en horarios de 10:01 m a 7:00 am.
| 60% | Clausura de local /paralización |
| 002 | Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7:01 am a 10:00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00am | 60% | Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización |
003
| Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general | 60% | Paralización |
| 004 | Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o simulares fuera de las festividades especificas en la ordenanza o sin permiso municipal | 25% | Decomiso |
| 005 | Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplificadores o grupo electrógeno en la vía púbica que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal | 25% | Decomiso |
| 006 | Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, cometas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles | 10% | Decomiso |
| 007 | Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station vagón, motos y mototaxis, vehículo menor | 25% | Retención del Vehículo |
| 008 | Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: camionetas Pick Up, camioneta panel, camioneta rural. | 30% | Retención de vehiculo |
| 009 | Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Ómnibus, camión, remolque semirremolque. | 35% | Retención del vehículo |
| 010 | Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesarios de claxon, bocinas y escapes libres: los vehículos industriales y maquina pesada | 40% | Retención del vehículo |
| 011 | Producir ruidos en locales destinados a café-conciertos, café teatros, night club, discotecas, sala de fiestas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones directo: que exceden inmisiones de 70 dBA | 80% | Clausura de local Paralización |
| 012 | Producir ruidos en la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación horario | 50% | Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización |
| 013 | Producir ruidos en las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; que exceden inmisiones de 70% dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas. | 50% | Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización |
| 014 | Emisión de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la Municipalidad | 60% | Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local Paralización |
| 015 | Incumplimiento en implementación de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales | 90% | Clausura Temporal de local / Clausura Definitiva de local |
| 016 | Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuera el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01 am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horarios nocturno de 10:01 pm a 7:00 am. | 60% | Paralización |
| 017 | En el caso de los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse dos notificaciones consecutivas se procederá a la multa del establecimiento siendo esta impuesta al propietario. | 80% | Clausura Temporal |
| 018 | La reincidencia de la infracción N O 17 dará lugar al cierre temporal del local, adjudicando una nueva multa y de darse la reincidencia luego del cierre temporal, se realizará el cierre definitivo del establecimiento, incluyendo una nueva multa | 100% | Clausura Definitiva |
| 019 | Por no colaborar y brindar facilidades necesarias para que se efectué las acciones de evaluación, supervisor y fiscalización de ruido ambiental. | 80% | Clausura Temporal |
| 020 | Ocasionar ruidos molestos o nocivos por la crianza de animales. | 50% | Notificación Preventiva / Multa |
ANEXO N° 02:
GUIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE NIVELES DE RUIDO
| VALORES DE LIMITES RECOMENDADOS | ||||
| Recinto | Efectos en la Salud | Tiempo (Horas) | LA max, fast (Db) | |
| Exterior habitable | Malestar fuerte, día y anochecer malestar moderado, día y anochecer | 55 50 | 16 16 | - - |
| Interior de viviendas dormitorios | Interferencia en la comunicación verbal, día y anochecer Perturbación del sueño, noche | 35 30 | 16 8 | 45 |
| Fuera de los dormitorios | Perturbación del sueño, ventana abierta (valores en el exterior) | 45 | 8 | 60 |
| Aulas de escolar y preescolar, interior | Interferencia en la comunicación, perturbación en la extracción de información, inteligibilidad del mensaje | 35 | Durante la clase | - |
| Dormitorios de preescolar, interior | Perturbación del sueño | 30 | Horas de descanso | 45 |
| Escolar, terreno de juego | (Fuentes externas) | 55 | Durante el juego | |
| Salas de tratamiento en hospitales, interior | Perturbación del sueño, noche perturbación del sueño y anochecer | 30 30 | 8 16 | 40 |
| Salas de tratamiento en hospitales, interior | Interferencia con descanso y restablecimiento | 1 | ||
| Zonas industriales, comerciales y de tráfico, interior y exterior | Daños al oído | 70 | 24 | 110 |
| Ceremonias, festivales y actividades recreativas | Daños al oído (asistentes habituales: 5 veces al año) | 110 | 4 | 110 |
| Altavoces, interior y exterior | Daños al oído | 85 | 1 | 110 |
| Másica a través de cascos y auriculares | Daños al oído (valores en campo libre) | 854 | 1 | 110 |
| Sonidos impulsivos de juguetes, fuegos artificiales y armas de fuego | Daños al oído (adultos) Daños al oído (niños) | - -
| - -
| 1402 1202
|
| Exteriores en parques y áreas protegidas | Perturbación de la tranquilidad | 3 | ||
Notas
- Tan débil como se pueda
- Presión sonora pico (no LAmax, fast), medida a 100mm del oído.
- Las zonas tranquilas exteriores deben preservarse y minimizar en ellas la razón de ruido perturbador a sonido natural de fondo.
- Bajo los cascos, adaptada a campo libre.

