Guadalupe  |  

Contraloría Incorporó 238 OCI. Figura el de Municipalidad de Guadalupe

Muni guadalupe y oci

 

La Contraloría General de la República formalizó mediante Resolución de Contraloría N° 291-2024-CG, del 21 de junio, publicada el 27 de junio, la incorporación de 238 Órganos de Control Institucional (OCI) en instituciones del Estado sujetas al Sistema Nacional de Control, entre ellas la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

La municipalidad de Guadalupe aparece consignada con el número 145 y código 2091 de las 238 OCI que se ha dispuesto que entren en funcionamiento en las próximas semanas de acuerdo al marco normativo vigente.

Las OCI señaladas en la RC 291-2024-CG, fueron consideradas para su incorporación de manera progresiva y sujetas al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, en la Ley 30742 y, “para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional”.

Lo antes mencionado equivale a que las entidades, en este caso específico, la Municipalidad Distrital de Guadalupe, deberán asumir los recursos para el funcionamiento del OCI. Señala la norma que “las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional”.

Si en caso las entidades donde se instalarán los OCI, no asumen los costos de las facilidades antes mencionadas, advierte la norma que, “autoriza excepcionalmente a la Contraloría General de la República a incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia financiera a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan”.

En el artículo 2 de la parte resolutiva la RC N° 291-2024-CG publicada la semana pasada, precisa que “Los titulares de las entidades que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución deben ejecutar las acciones derivadas de la incorporación de los Órganos de Control Institucional formalizada en el artículo precedente; así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente”.

En este contexto, para que se inicie el proceso de implementación del OCI en la MDG, el alcalde tendrá que ser autorizado por el concejo a suscribir acta que oficializa la incorporación del Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad a la Contraloría General de la República. Con ello, se podrá ejecutar la normativa para el financiamiento de las acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros a ejecutar para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, mediante transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional a favor de la Contraloría.

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