Municipalidad Distrital de Pacasmayo Inició Campaña de Pago de Deudas Tributarias con Beneficios
El concejo distrital de Pacasmayo aprobó y puso en vigencia la Ordenanza Municipal 006-2024-MDP mediante el cual estableció un Programa de Beneficios Tributarios para deudas pendientes de pago al 2024, denominado “Celebra Fiestas Patrias sin Deudas Tributarias”.
Según el respaldo técnico del informe formulado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es oportuno proponer la ordenanza que establece determinados beneficios tributarios a fin de que los contribuyentes regularicen sus adeudos pendientes con la MDP, de manera tal que permita su cumplimiento a través del otorgamiento de facilidades.
Con esta medida, el concejo municipal acogió la iniciativa de la administración municipal que considera que podría existir disponibilidad financiera de parte de muchos ciudadanos que hayan considerado retirar sus fondos de las AFP y consideren oportuno regularizar sus estados de cuenta de sus predios respecto de las obligaciones municipales..
La MDP espera reducir la tasa de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los administrados. El acuerdo de aprobación de la ordenanza se tomó de manera unánime por el concejo municipal.
Se establecieron con la norma local los beneficios para el pago de la deuda tributaria, por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidas al 31 de diciembre del 2023, la deuda generada corriente 2024 y la que está por vencer al 31 de diciembre del presente año.
Por el pago al contado de la deuda registrada hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes recibirán una condonación del 100% de los intereses moratorios, siempre que se cumplan como requisitos que cancelen el total de la deuda conjunta; efectúen la cancelación total por año fiscal de la deuda conjunta; o que efectúen la cancelación total por Trimestre o cuota para el caso del Impuesto Predial. El beneficio también aplica para las obligaciones de año 2024.
En el caso de que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, el contribuyente primero deberá cancelar los gastos y costas coactivas para recibir los beneficios.
Para las obligaciones tributarias por las que el contribuyente haya interpuesto reclamación ante la MDP y apelación ante el Tribunal Fiscal, primero deberán presentar por mesa de partes de la entidad su solicitud de desistimiento del procedimiento. En caso se haya iniciado proceso judicial contra la MDP por deudas tributarias, también se deberá presentar copia fedateada del desistimiento presentado por mesa.
La ordenanza municipal de beneficios tributarios tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2024. En la ordenanza se autoriza al alcalde a extender el plazo mediante decreto de alcaldía.
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