Jurisprudencia Advierte que Alcalde de Guadalupe Terminaría Suspendido, Adelanta Abogado
El conteo de los votos emitidos en el pleno del concejo, el viernes 10 de mayo, no habría alcanzado para salvar al alcalde distrital de Guadalupe, Juan Alberto Castañeda Llanos, del pedido de suspensión interpuesto por el ciudadano Leonardo Jerry Malón Aguilar, por la presunta infracción del artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que se sanciona con 60, 90 o 120 días.
En el pleno, la votación quedó 4 regidores a favor del pedido de suspensión y 3 regidores en contra.
Ojo a la norma
La circunstancia en la que el alcalde votó y produjo un supuesto empate y luego nuevamente emitió voto “dirimente”, no se encontraría acorde a la normatividad.
Esto podría llevar a que el Jurado Nacional de Elecciones aplique un criterio que ya se ha expresado en jurisprudencia, suspendiendo al alcalde y otorgando credenciales a la primera regidora Marleni Zamora Vera, para que asuma el cargo.
Esta teoría fue planteada por el abogado municipalista Alejandro Merino Huamán.
En su criterio, que considera ya tiene antecedente en el JNE, “el alcalde fue suspendido en instancia administrativa, pues su voto no cuenta y el JNE anularía el acuerdo si este voto variaría el resultado”.
Agrega el abogado que el voto de Castañeda Llanos no es legal; “ya que sólo son válidos los votos de los regidores, pues el alcalde no vota por ser la autoridad cuya suspensión se solicita”. Remite su comentario a la Resolución Nº 0208-2023-JNE.
En dicha resolución, el JNE desarrolla el caso de la vacancia de un regidor de Huaura, en el que el mismo regidor votó, naturalmente, contra su propia vacancia; un caso efectivamente similar al del pedido de suspensión formulado contra el alcalde Juan Castañeda Llanos.
La resolución del JNE invocada por Merino Huamán se remite al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que en el numeral 3 del Art. 99 señala expresamente, “La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:... 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.”
Asimismo la Resolución Nº 0208-2023-JNE sienta jurisprudencia en el caso.
“Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo… Este órgano colegiado considera, en el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal”.
Precisa dicha resolución que, “El referido hecho ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la sede municipal para el desarrollo de un nuevo procedimiento; sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente este procedimiento, por lo que, a juicio de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales, se procederá al análisis que corresponda”.
Finalmente en la resolución señalada, el JNE resolvió corregir el error cometido en el pleno, en el que se permitió votar al impedido de hacerlo y revocó el acuerdo de concejo, lo reformó y dejó sin efecto la credencial del regidor encausado, y convocó a su reemplazante. Todo en el mismo acto resolutivo.
Votación real sería de 4 a favor de suspensión
La votación válida, según el análisis, sería de 4 votos a favor de la suspensión y 3 en contra.
Para Merino, el alcalde podría apelar la decisión del concejo, dando por hecho que la suspensión debe aplicar; y también debería hacerlo el ciudadano Malón Aguilar “por seguridad jurídica a su solicitud; recomendaría también lo haga”.
Merino Huamán considera que sería inevitable la expedición de credencial a la primera regidora, “lo que sucedería si no hay un vicio de redacción (u otro) como en el primer caso”.
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