San Pedro de Lloc  |  

Autoridad del Agua No Otorgó Acreditación Solicitada por Agro Norte Corp SAC

Gallito ciego 2023

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla (AAA-JZ) informó que se declaró improcedente el requerimiento de la empresa Agro Norte Corp SAC, respetando los parámetros técnicos normativos.

El pedido de la empresa agroindustrial para que se le apruebe la acreditación de disponibilidad hídrica superficial había sido materia de cuestionamiento entre los usuarios del valle Jequetepeque que conocían del pedido. Se especuló un presunto beneficio que no ha ocurrido.

No se concede

De acuerdo a la comunicación de la AAA-JZ en este caso se ha resuelto conforme a los informes técnicos garantizando que se salvaguarden los derechos de uso de agua de los usuarios del valle Jequetepeque.

La Resolución Directoral N° 0074-2024-ANA-AAA.JZ, emitida el 19 de enero, declaró improcedente la solicitud presentada por Agro Norte Corp SAC, por no existir disponibilidad del recurso hídrico en el río Jequetepeque. La empresa solicitaba agua para el desarrollo de un proyecto agrícola de siembra de arándano en un área de 500 ha en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad.

Se indica que la Ley 29338, considera el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica como paso previo al otorgamiento de licencia de uso de agua.

En la resolución se agrega que “la acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés”.

JUJ: miles de afectados

La empresa Agro Norte Corp SAC requería la disponibilidad hídrica para poder irrigar su proyecto con las aguas del río Jequetepeque, que son reguladas a través del embalse Gallito Ciego.

Entre los argumentos para no conceder la acreditación de disponibilidad hídrica se tuvo en cuenta el Oficio N° 214-2023-JUSHMJCA-PDTE, de fecha 18 de agosto de 2023, en el que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque se opone. La Junta argumentó que “se verían afectados derechos de uso de agua de miles de usuarios de las Comisiones de Usuarios de Talambo, Chepén, Pacanga, Guadalupe y en general del Valle Viejo, máxime si la Administración Local de Agua Jequetepeque, mediante la Resolución Administrativa N° 062-2010-ANA/ALAJ, de fecha 04.03.2010, aprobó los estudios de actualización de conformación de bloque de riego en el sistema Jequetepeque Regulado y actualización de asignación de agua en bloque en el sistema Jequetepeque Regulado”.

Estado dice que no hay disponibilidad

Aunque la AAA-JZ había emitido opinión técnica favorable sobre la acreditación solicitada por Agro Norte Corp SAC, la misma autoridad reconoció no haber tenido en cuenta la opinión de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos Jequetepeque Zaña.

En el informe correspondiente, dicha secretaría precisa que “el Recurso Hídrico almacenado en la Presa Gallito Ciego se encuentra comprometido para atender el área bajo riego ya establecida hasta la fecha”.

A lo antes indicado, la AAA-J.Z trae a análisis el Informe Técnico 010-2017-ANA.DARH-ORDA a través del cual responde a un pedido de Agrícola Cerro Prieto de inclusión del reservorio Gallito Ciego para atender nuevos derechos de uso de agua. El informe es contundente en su conclusión que “los volúmenes del embalse de Gallito Ciego fueron considerados en el cálculo de la disponibilidad hídrica para el valle. Por lo tanto, no se presentan volúmenes de libre disponibilidad para nuevas asignaciones”.

Remata en la parte resolutiva suscrita por el director (e) de la AAA-JZ, Javier Alexsander Soplapuco Torres, que se declara “improcedente la solicitud presentada por Agro Norte Corp S.A.C., sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial, al no existir disponibilidad del recurso hídrico en la fuente natural de agua, río Jequetepeque, para el desarrollo del proyecto agrícola de siembra de arándano en un área de 500 ha.”

La resolución es pasible de ser apelada por el administrado dentro de los 15 días hábiles desde el día siguiente de su notificación.

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