Contraloría Observa que Municipalidades No Pueden Suspender Labores por Desfiles o Fiestas
“Si bien la Ley n° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades otorga autonomía a los gobiernos locales, ello no quiere decir que,la misma sea ilimitada”. Más aún, la ley no establece “que las Municipalidades cuentan con competencias o funciones específicas expresas para declarar días no laborables o feriados para los trabajadores de los sectores público y privado”.
La precisión la hizo la Contraloría General de la República a raíz de que detectó que el 10 de noviembre se suspendieron las labores en varias oficinas de la Municipalidad Provincial de Chepén.
El OCI de la Municipalidad Provincial de Chepén emitió el Informe de Orientación de Oficio 029-2023-OCI/2951-SOO que se basa en la evaluación de documentos municipales y la visita a oficinas de la MPCH, el 10 de noviembre.
El hallazgo concluyó en que “la suspensión de labores en algunas áreas de la entidad afecta la continuidad del servicio de atención a los usuarios, así como el normal funcionamiento de la administración pública además que generaría el riesgo del pago de remuneraciones al personal por horas no recuperadas”.
Los hechos
Mediante Memorando múltiple 043-2023-MPCH/GM D del 9 de noviembre la gerencia de la Municipalidad Provincial de Chepén solicitó al personal su participación en el desfile cívico por el 109 aniversario de elevación de Chepén a categoría de ciudad y la 64 Semana Turística de Chepén para el 10 de noviembre a las 8 de la mañana.
Mediante Memorando 236-2023-MPCH-GM, del 9 de noviembre, remitido a la subgerencia de Gestión de Talento Humano, el gerente municipal dispuso que “() el horario de turno deberá ser recuperado en los días posteriores, en función a las necesidades institucionales ()”.
El informe de la Contraloría indica que dichos documentos no fueron notificados al OCI, por lo que el 10 de noviembre se dispuso la verificación de la continuidad de los servicios públicos brindados por la MPCH, “constatando que en algunas áreas no se prestó la correspondiente atención a los usuarios“.
Y agrega: “Asimismo se obtuvo de las redes sociales, evidencia de la participación en dicho evento del personal que labora en la entidad, siendo durante el horario laboral, el mismo que se encuentra considerado en el programa oficial”.
Aspecto legal
Además de lo señalado al inicio de esta noticia, en el aspecto legal, el OCI señala que en el marco de sus competencias, los gobiernos locales pueden “declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo; pero no se ha asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los trabajadores públicos y privados”.
Agrega que específicamente sobre el otorgamiento de días no laborables por parte de los gobiernos regionales y locales, la Autoridad Nacional de Servicio Civil -Servir- ha determinado que “la Administración Pública tiene la obligación de brindar atención a la ciudadanía en un horario no inferior a 8 horas diarias consecutivas, las cuales no pueden ser fraccionadas; asimismo la Administración no puede unilateralmente inhabilitar días”.
Tras resaltar este aspecto, la Contraloría se reafirma en que “la Administración Pública tiene la obligación de brindar atención a la ciudadanía en un horario no inferior a 8 horas diarias consecutivas, las cuales no pueden ser fraccionadas; asimismo no puede unilateralmente inhabilitar días laborables. Sin embargo, se evidenció que en algunas áreas de la entidad no se brindó la atención al público durante las 8 horas diarias consecutivas”.
La Contraloría documentó su hallazgo con fotografías de oficinas cerradas en el horario que deberían haber estado atendiendo, Registro Civil, Demuna, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y la subgerencia de Estudios, Proyectos y Obras Públicas.
Finalmente la Contraloría precisa que dado que la MPCH “ha afectado la continuidad del servicio de atención a los usuarios, así como el normal funcionamiento de la administración pública al haber paralizado la atención al público en un horario inferior a las 8 horas consecutivas diarias; en ese sentido se deberá velar por la correcta recuperación de estas horas a fin de resguardar el debido pago de remuneraciones (...)”.
Dato
El Informe de control está fechado 10 de noviembre de 2023. Fue comunicado al alcalde Julio Salvador Correa Chávez para que informe sobre las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas.
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