Chepén  |  

Juez Ordena Nulidad de Inscripción Registral a Nombre del Pejeza de Más de 16 000 Hectáreas

Tierras comunidad campesina chepen 3

Revuelo viene causando la sentencia judicial que declara nulo y sin ningún valor el asiento registral de más de 16 mil hectáreas que fueron inscritas a favor del Pejeza en el año 1996 y que la Comunidad Campesina de Chepén (CCCH) ha reclamado judicialmente como suyas en un proceso que lleva 10 años.

El caso se remonta al año 2013, cuando el presidente de la Comunidad Campesina de Chepén, José Horacio Flores Vargas, y el asesor legal de la misma, abogado José Acosta Tello, acuden al Juzgado Civil de la Provincia de Chepén, solicitando “nulidad de acto jurídico registral y otras”, contra el “INADE - Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña y otro”.

El caso generó el expediente N° 00301-2013-0-1603-JM-CI-01, ante el juez Segundo Salvador Bustamante Rojas.

El caso generó el expediente N° 00301-2013-0-1603-JM-CI-01, ante el juez Segundo Salvador Bustamante Rojas.

El caso se centra en el pedido de nulidad del Asiento Registral b2 de la partida electrónica N° 04005058, correspondiente a un área de 16,363.25 ha a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (Inade) - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (Pejeza) y el Ministerio de Agricultura. Además, la Comunidad reclamó se le indemnice por daños y perjuicios por el monto de 250 mil soles.

Por causas de carga procesal, el Juzgado Civil de Chepén trasladó el proceso al Juzgado Civil Transitorio de Descarga de San Pedro de Lloc, que finalmente emitió sentencia declarando las pretensiones de la Comunidad como improcedente, una, e infundada, la otra. Dispuso que el expediente sea devuelto al Juzgado Civil de Chepén para que se expida una nueva resolución final.

El juzgador analizó y falló en base a los argumentos y documentales presentados por las partes.

Es así que el proceso es de conocimiento del juez Segundo Salvador Bustamante Rojas, que con fecha 20 de marzo, emitió sentencia en Primera Instancia JCCH-JSSBR-2023.

El juzgador analizó y falló en base a los argumentos y documentales presentados por las partes.

Demandante: es imposible jurídico

La Comunidad Campesina de Chepén invocó antecedentes de titularidad sobre las tierras materia del proceso, junto a otras, desde el año 1570, mediante título otorgado por el virrey Francisco de Toledo. Sustentó la legítima propiedad asumiendo una sucesión de figuras institucionales que derivaron en el año 1948, cuando es reconocida por Resolución Suprema de fecha 3 de mayo. Se reconoce la posesión y propiedad de 36 mil hectáreas.

En el año 1990, con el Decreto Legislativo 556, se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público de 1990, y se transfirió a las Autoridades Autónomas y Proyectos Especiales del INADE, todas las tierras eriazas comprendidas en su ámbito. En el año 1991 el INADE realizó una primera inscripción de tierras. Sin embargo dejó un lote de más de 16 mil ha. por inscribir.

La Comunidad argumentó que la Oficina Registral de Chepén “inscribió la ampliación solicitada por el Inade, de un área de 16,363.25 ha. usurpando las tierras a la Comunidad Campesina de Chepén“.

La Comunidad Campesina de Chepén reclamó que al ser una Ley del Presupuesto del Sector Público de 1990, el Inade recién generó la inscripción del segundo lote de tierras el 25 de enero de 1996, cinco años después de la vigencia anual de la norma mencionada, por lo que se trataba de una ley abrogada para esa fecha.

Pese a ello -argumenta la Comunidad- la Oficina Registral de Chepén “inscribió la ampliación solicitada por el Inade, de un área de 16,363.25 ha. usurpando las tierras a la Comunidad Campesina de Chepén“.

Se reclama en ese sentido, la nulidad de un acto irregular, por lo que “dichas inscripciones deben ser declaradas nulas, porque han tenido un objeto jurídicamente imposible, han tenido un fin ilícito y son actos contrarios a las normas que interesan al orden público”.

Demandado: no hubo objeción

Por su parte, el Inade y el procurador del Ministerio de Agricultura solicitaron que la demanda sea declarada infundada porque, “la inscripción se efectuó sin objeción alguna y no se ha transgredido la Constitución”. Defienden que la Ley del Presupuesto del Sector Público 1990 no fue declarada inaplicable en acción constitucional, y mantenía los efectos legales primigenios.

Señaló que la Comunidad Campesina de Chepén no acreditó la propiedad por no tener “títulos idóneos, mientras que la propiedad del Pejeza se acredita con títulos idóneos inscritos registralmente”. Pero en realidad son los títulos de la inscripción que denuncia la Comunidad.

Análisis del juzgador

La Comunidad Campesina de Chepén adjuntó el documento denominado Título de Propiedad Ancestral de 1570, otorgado por el Virrey Francisco de Toledo, y una certificación expedida por el Jefe de la División General de Autos Indígenas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Estos documentos no fueron tachados en el proceso por el Inade-Ministerio de Agricultura.

Estos documentos no tachados en el proceso, son calificados por el juez como “muy importantes, porque revelan la forma y modo cómo se gestó y/o formó la Comunidad Campesina de Chepén, la misma que primero se llamó Comunidad de Moro y luego Comunidad de Chepén en honor a don José Manuel Chepén (padrino), quien colocó la primera piedra, siendo reconocida oficialmente por el Virrey Don Francisco de Toledo el 25 de mayo de 1570… y les reconoció y autorizó dichos documentos dándoles el nombre de titulo de una población y que sus fundos también tendrán respectivas escrituras públicas, lo que quiere decir que el virrey no solo reconoció a la Comunidad Campesina de Chepén como grupo humano, sino también les reconoció los fundos y haciendas que se encontraban bajo su dominio”.

El juez Bustamante Rojas advierte que tampoco fueron tachados en el proceso, “copias legalizadas notarialmente una Resolución Suprema de fecha 03 de mayo de 1948, una Certificación de fecha 21 de noviembre de 1989, una Resolución Ministerial de fecha 19 de noviembre de 1949, Planos de las Tierras de la Comunidad de Indígenas de Chepén y cuatro Actas de Colindancia suscritas de común acuerdo con las Comunidades Campesinas vecinas de Lagunas, San Francisco de Mocupe, San Gregorio y Nanchoc”, presentados por la Comunidad.

Estos documentos, según el juzgador, reconocen el derecho de propiedad que la Comunidad Campesina de Chepén tiene sobre las tierras en las zonas de su exclusivo dominio. Resuelve que “queda establecido y determinado que la demandante tenía tierras bajo su exclusivo dominio”.

Respecto de la no inscripción de esas tierras en los Registros Públicos a favor de la Comunidad Campesina, como lo señala en su defensa el Inade-Ministerio de Agricultura, el juez señala que “en el Sistema del Derecho Peruano la inscripción en el registro de la propiedad inmueble no es un requisito constitutivo y determinante del derecho de propiedad, toda vez que en nuestro sistema jurídico peruano la propiedad se adquiere o transfiere por el intercambio de voluntades, opera por la vía consensual”, y cita dos casaciones judiciales.

Abunda en su criterio citando la Constitución Política del Estado de 1979 que en su artículo 125° dice: “La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, declarada conforme a ley, y previo pago en dinero de la indemnización justipreciada (…)”.

Agrega que la actual Constitución, en su Artículo 70°, establece: ”El derecho de propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (…)”.

Vuelve a citar las constituciones de 1979 y 1993 que garantizan que “el derecho de propiedad que las Comunidades Campesinas tienen sobre sus tierras es inembargable, inalienable e imprescriptible, esto es, irrenunciables”.

En cuanto a la inscripción de las tierras a favor del Inade, el juez señala que se hizo con la Ley del Presupuesto del Sector Público de 1990, infringiendo la norma constitucional vigente en ese año, porque se dispuso la transferencia de tierras con un Decreto Legislativo proveniente del ejecutivo, y no con una ley específica emitida por un órgano competente, en este caso el Congreso de la República.

También es del criterio que la norma del presupuesto público 1990 no era aplicable porque, “en esencia contenía o debió contener normas generales destinadas a regular la función administrativa y financiera del Estado, así como los ingresos y egresos fiscales”.

El fallo

Sobre la imputación de la Comunidad, de que el Estado se apoderó de las tierras comunales mediante una inscripción registral ilegal, el juez consideró que efectivamente se configuró esa pretensión.

Concluye que los demandados actuaron con dolo en forma deliberada, y vía ampliación de área dispusieron de las 16,363.25 ha de las tierras comunales e inscribieron. Precisa que “es reprochable como el Estado a través del Poder Ejecutivo que tiene el deber y la obligación de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, haga caso omiso a dichos mandatos constitucionales y despoje y se apodere de tierras comunales debida y oficialmente reconocidas a la demandante”.

Bajo estas consideraciones, el juez Segundo Salvador Bustamante Rojas falló declarando fundada en parte la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Chepén, a través de su presidente, José Horacio Flores Vargas, contra el Inade - Pejeza - Ministerio de Agricultura.

Declaró “nulo y sin ningún valor jurídico el acto jurídico registral consistente en la inscripción sobre ampliación de área por 16,363.25 hectáreas, a favor del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, inscrito con fecha 25 de enero de 1996 en el asiento registral b-2 de la partida electrónica N° 04005058”.

Así mismo, ordena a los demandados pagar a la Comunidad, una indemnización por daños y perjuicios en su modalidad de lucro cesante de 135 mil soles. Declara infundada la demanda de pago de indemnización por daño moral y el pago de las costas y costos del proceso.

Juez dispuso que con sentencia firme, los Registros Públicos de Chepén deben anular o cancelar el asiento registral materia de la demanda.

Dispone que consentida, firme o ejecutoriada la sentencia, se curse los partes judiciales a los Registros Públicos de Chepén para que se anule o cancele el asiento registral materia de la demanda.

En la actualidad, de las más de 16 mil ha que la Comunidad Campesina de Chepén pretende recuperar, hay un área no especificada que el Pejeza ha vendido. En el supuesto que la sentencia quede firme, los actuales posesionarios de dichas áreas tendrían que negociar con la Comunidad respecto de la futura titularidad registral.

Dentro de estas 16 mil hectáreas, también se instalaron torres de alta tensión por las que la empresa de electricidad Distriluz, habría gestionado la posesión ante la Comunidad, entregando a cambio un tractor.

La sentencia judicial está bajo plazos de ser apelada, aunque aún no se había presentado recurso alguno.

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