Declaran Estado de Emergencia por Impacto de Daños a Consecuencia de las Intensas LLuvias
Son 192 distritos, entre ellos los distritos de la provincia de Chepén y 4 de la provincia de Pacasmayo.
Mediante Decreto Supremo Nº 059-2023-PCM, el gobierno dispuso declarar por 60 días calendarios el estado de emergencia a 192 distritos de 44 provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.
De acuerdo al decreto, en la región La Libertad, fueron declarados en emergencia 39 distritos, de 11 provincias.
En la provincia de Chepén fueron declarados los tres distritos: Chepén, Pueblo y Pacanga; y en la provincia de Pacasmayo fueron declarados solo 4: San Pedro de Lloc, Guadalupe, Jequetepeque y San José.
Precisan que durante el tiempo establecido, las autoridades de los lugares declarados trabajarán en coordinación técnica y seguimiento con diferentes entidades, para ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
En esa misma línea, anotan que las futuras acciones realizadas deberán “tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”.
Por otro lado, la norma dispone la donación de bienes y servicios a favor de los requerimientos de la población afectada; esto de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 30498, “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales”.
Estos son los bienes que pueden ser solicitados: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja (...).
En cuanto a los servicios que pueden ser prestados a título gratuito, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario durante el estado de emergencia.
El Decreto Supremo lleva las firmas de la presidenta del Perú, Dina Boluarte Zegarra; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda; del Ministro de Defensa, Jorge Luis Chávez Cresta, de la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Paredes del Castillo; del Ministro de Desarrollo e Inclusión social, Julio Javier Demartini Montes; del Ministro de Economía y Finanzas, Alex Alonso Contreras Miranda, de la Ministra de Educación, Magnet Carmen Márquez Ramírez; del Ministro de Energía y Minas, Oscar Electo Vera Gargurevich; del Ministro del Interior, Vicente Romero Fernández; de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra; de la Ministra de Salud, Rosa Bertha Gutiérrez Palomino; de la Ministra de Transportes y Comunicaciones, Paola Pierina Lazarte Castillo; y de la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska.
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