Ordenanza Municipal N° 05-2023-MDP Municipalidad Distrital de Pacasmayo

Municipalidad Distrital de Pacasmayo
Ordenanza Municipal N° 05-2023-MDP


Pacasmayo 28 de abril del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

POR CUANTO:

En sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2023, Visto el Informe Nº 145-2023-SGS-MDP, del Subgerente de Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, por el cual presenta la propuesta de ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2023, PARA LOS USUARIOS QUE HAN QUEDADO DAMNIFICADOS A CAUSA DEL CICLÓN YAKU 2023 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES, el Informe Legal N°106-2023-OAJ-MDP, de fecha 21 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en el artículo II de su Título Preliminar, la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, como órgano de gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, por lo tanto, es función de la municipalidad ejecutar directamente o prever la ejecución de proyectos que apoyen el desarrollo armónico de la población Pacasmayina.

Acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, referente a la APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES, se señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

El artículo 74° de la constitución política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13/EF, otorga mediante Ordenanza, a los Gobiernos Locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala.

Así mismo el numeral 4 del artículo 195° de nuestra Constitución, señala que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley, concordando lo establecido en el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Por otro lado, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; por tal motivo en aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

El Artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, (...);

Así mismo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son: “Atribuciones del Concejo Municipal (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” del mismo modo el artículo 39° indica que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, las cuales de conformidad con el artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley.

Mediante el Artículo 40° de la de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Con fecha 03 de marzo de 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas lluvias precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, entre los cuales se encuentra el Distrito de Pacasmayo.

Que, la División de Comercialización de la Subgerencia de Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, es quien se encarga de realizar la facturación y cobro por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el distrito de Pacasmayo.

Que, la segunda semana del mes de marzo del 2023, se registró fuertes precipitaciones pluviales en el distrito de Pacasmayo, lo que provocó daños en la infraestructura de las viviendas de diversas familias del distrito de Pacasmayo, perjudicando a la vez su situación económica.

Que, la División de Gestión de Riesgos de Desastres – Defensa Civil, es quien ha realizado el empadronamiento y actualización de Fichas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) de las personas que han sido afectadas sus viviendas, siendo esta área a quien se tiene que solicitar la información de las personas o viviendas afectadas por el ciclón YAKU.

Que, se ha considerado necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe beneficios sobre la exoneración del pago concerniente al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, para los usuarios que han quedado damnificados por las intensas lluvias, según se verifica en empadronamiento en las Fichas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) con la finalidad mitigar la afectación de su situación económica;

Por medio del Informe N°145-2023-SGS-MDP, de fecha 20 de abril de 2023, la Sub Gerencia de Saneamiento, señala que habiendo analizado la situación actual, en la que muchos administrados de muy bajos recursos que se han visto afectados por las intensas lluvias, han venido realizando sus pedidos referente al no cobro del servicio de agua potable y alcantarillado, mientras se puede paliar la emergencia por la cual están atravesando, por lo que la Subgerencia de Saneamiento propone que sería factible que se exonere el cobro por tarifa del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario por los meses de marzo, abril y mayo de 2023, a través de un proyecto de Ordenanza Municipal, siendo que el beneficio se va a brindar en base a una tasa que la entidad cobra por este servicio, para lo cual, es necesario establecer el mecanismo para tal acción, el cual será a presentación del administrado de su solicitud, la cual será remitida a la División de Gestión de Riesgos de Desastres la que dará conformidad de que se encuentra en su registro de las fichas EDAN, de las personas damnificadas, luego de lo cual será remitido el expediente a la División de Comercialización para que se haga el descargo correspondiente previa evaluación de la misma área, siendo que se estaría menguando las carencias originadas por el ciclón YAKU en el distrito de Pacasmayo de las familias damnificadas.

La Sub Gerencia de Saneamiento señala que el presente proyecto de beneficios de exoneración del pago del servicio de agua potable y alcantarillado no afectará la dotación del servicio a toda la población Pacasmayina, ya que se están tomando las medidas preventivas para que este beneficio no menoscabe el derecho al acceso del servicio de la mayoría de pobladores de Pacasmayo.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, mediante el Informe Legal Nº 106-2023-OAJ-MDP, señala que es procedente legalmente, se remita a Concejo Municipal para determinar la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2023, PARA LOS USUARIOS QUE HAN QUEDADO DAMNIFICADOS A CAUSA DEL CICLÓN YAKU 2023 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES, a fin de contribuir a reducir el impacto económico en las familias DAMNIFICADAS en el distrito de Pacasmayo, por las consecuencias de las intensas lluvias provocadas por el ciclón YAKU, conforme a lo señalado en el Informe N°145-2023-SGS-MDP, de la Sub Gerencia de Saneamiento.

Ante las condiciones económicas de las familias damnificadas, que han sido severamente afectadas por las intensas lluvias, provocadas por el ciclón YAKU, el Concejo Municipal Distrital de Pacasmayo, considera necesario otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que reinicien progresivamente sus actividades económicas y puedan solventar sus gastos de su canasta familiar para lo cual conforme a los procedimientos de Ley, conocedores que existen obligaciones pendientes de pago por consumos de agua se ha considerado prioritario y humano exonerar el pago correspondiente al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario por los meses de marzo, abril y mayo de 2023, a fin de contribuir en la reducción del impacto económico que vienen atravesando.

Estando a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo APRUEBA la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2023, PARA LOS USUARIOS QUE HAN QUEDADO DAMNIFICADOS A CAUSA DEL CICLÓN YAKU 2023 Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES

PRIMERO: APROBAR LA EXONERACIÓN del PAGO por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2023, para los usuarios que han quedado damnificados a causa del ciclón YAKU 2023.

SEGUNDO: SOBRE EL PROCEDIMIENTO

El administrado ingresará su solicitud, para la exoneración del pago del servicio de agua y alcantarillado correspondiente a los meses marzo, abril y mayo, la cual será remitida a la División de Gestión de Riesgos de Desastres la que dará conformidad de que se encuentra en su registro de las fichas EDAN, (Fichas de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades) de PERSONAS DAMNIFICADAS, luego de lo cual será remitido el expediente a la División de Comercialización para que se haga el descargo del sistema correspondiente, previa evaluación de la misma área.

TERCERO: DEJAR sin efecto toda disposición legal que se oponga a lo señalado en la presente ordenanza para su vigencia.

CUARTO: ENCARGAR a la Subgerencia de Saneamiento, División de Gestión de Riesgos de Desastres y demás unidades orgánicas competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

QUINTO: ESTABLECER que mediante Decreto de Alcaldía se podrá reglamentar la presente ordenanza

SEXTO: DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación.

SÉTIMO: ENCARGAR a la Oficina de Informática, Tecnologías de las Informaciones y Comunicaciones, su publicación, en la Página Web de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE

RICARDO ORLANDO GUANILO AYALA

ALCALDE

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