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JNE Ratifica Condición Infractora del Alcalde Cruzado Contra Neutralidad Electoral

JNE Y RESOLUCION 939 CRUZADO

El Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0939-2022-JNE, mediante la cual responde al recurso de apelación presentado por el alcalde provincial de Pacasmayo, Víctor Raúl Cruzado Rivera, contra la Resolución 00023-2022-JEE-PCYO/JNE que lo halló responsable de haber infringido lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Seún el Jurado Electoral Especial Pacasmayo Cruzado Rivera utilizó el cargo de alcalde para posicionar ante la ciudadanía a la agrupación Alianza Para el Progreso.

Tal como se detalla en nota aparte, el Jurado Electoral Especial Pacasmayo determinó que Cruzado Rivera utilizó el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para posicionar ante la ciudadanía a la agrupación política Alianza Para el Progreso.

También determinó que participó en actos netamente proselitistas de APP invocando su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y utilizó como discurso político los trabajos u obras que se realizaron durante su gestión en la municipalidad.

En su apelación ante el JNE, Cruzado Rivera argumentó que el JEE-P incurrió en error.

El JEE-P señaló que al difundir las referidas incidencias en la red social Facebook, incluyendo su nombre y cargo con el símbolo y nombre de la organización política, la favoreció usando su cargo para posicionarla ante la ciudadanía.

En su apelación ante el JNE, Cruzado Rivera argumentó que el JEE-P incurrió en error porque, “si bien su persona tiene la calidad de alcalde provincial, no estaba en ejercicio del cargo en dicha fecha y más aún se encontraba en el goce de su descanso vacacional, por lo que la conducta es atípica”.

El JNE sobre la defensa de Cruzado Rivera: “alega que a la fecha de la comisión de las infracciones atribuidas se encontraba de vacaciones, reconociendo los hechos que le son imputados”.

También justificó que, “a la fecha no tiene la condición de candidato y en el distrito de Pacasmayo no existe candidatura de APP, y que al momento de formular los descargos los videos y spots fueron retirados por el administrador de la página web, que no es su persona”.

El JNE determinó que, de acuerdo a la misma defensa de Cruzado Rivera, “alega que a la fecha de la comisión de las infracciones atribuidas se encontraba de vacaciones, reconociendo los hechos que le son imputados”.

Respecto al argumento de que se encontraba de vacaciones, el JNE concluye que “de la revisión de la información que obra en autos, se advierte que en dichas fechas el señor recurrente no se encontraba de vacaciones, sino que ejercía sus funciones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo”. Adjunta un cuadro en el que se señala que el periodo de vacaciones del alcalde fue del 18 al 20 de marzo y que las publicaciones se dieron a partir del 24 de marzo hasta el 23 de mayo.

"el hecho de encontrarse en periodo vacacional no lo exime de cumplir el principio de neutralidad, pues continuaba siendo titular de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo"

— Jurado Nacional de Elecciones

Precisa que, “el hecho de encontrarse en periodo vacacional no lo exime de cumplir el principio de neutralidad, pues continuaba siendo titular de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo … por lo que debió abstenerse de efectuar toda acción que esté destinada a beneficiar a alguna organización política”.

El JNE resalta que, “en dichas publicaciones figura el señor recurrente, en las cuales se hace mención al cargo de elección popular que ostenta en la actualidad, también como a APP”.

Concluye que Cruzado Rivera, quien gestiona su inscripción como candidato de APP en Pacasmayo, “quebrantó el principio de neutralidad, haciendo denotar el cargo de autoridad edil que ejerce, el cual a su vez se vio vinculado a la organización política APP plenamente identificada con el símbolo y nombre, con lo que buscó influir en la preferencia de los electores”.

El JNE declaró infundado el recurso que interpuso el alcalde Cruzado Rivera.

Así, el JNE declara infundado el recurso de apelación del alcalde Cruzado Rivera, aseverando que, “se cumple con todos los elementos del tipo infractor, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada”.

Suscriben la Resolución 0939-2022-JNE, fechada 22 de junio 2022, los magistrados del organismo electoral, Salas Arenas, Maisch Molina, Ramírez Chávarry, Sanjinez Salazar, Sánchez Villanueva; y el secretario general Gómez Valverde.

Extracto resolucion 939 JNE

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