San Pedro de Lloc  |  

Caso Cruzado: Actos que Jurado Calificó Como Infracciones a la Norma Electoral

EXTRACTO JEEP CRUZADO

La Resolución 00023-2022-JEE-PCYO/JNE del Jurado Electoral Especial Pacasmayo que determinó que el alcalde provincial de Pacasmayo, Víctor Raúl Cruzado Rivera, incumplió la norma electoral, Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral ha sido confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones.

Veamos las 18 incidencias que el equipo fiscalizador del JEE P revisó de la actividad del alcalde Cruzado Rivera. El equipo se basó en publicaciones en dos perfiles de Facebook, uno al parecer de uso personal y otro de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo.

El JEE P determinó que Cruzado utilizó su condición de autoridad para promocionarse políticamente en época electoral, y utilizó en sus discursos obras públicas e inversiones hechas por el Estado como la atención a la ciudadanía en la pandemia por el Covid-19, para promocionarse, incurriendo en infracción a las normas.

Según el detalle de la Resolución N° 00023-2002-JEE-PCYO/JNE, tanto en la cuenta Facebook de la MPP como en la denominada “Juntos por Una Vida Saludable”, en las incidencias 12.1 y 12.2, el alcalde aparece en videos y hace alusión a su condición de alcalde y su aspiración política de ser candidato a la alcaldía del distrito de Pacasmayo. Menciona que espera sea habilitado para tal fin. En ambas incidencias se menciona al partido que milita, Alianza Para el Progreso.

En las siguientes 6 incidencias, de las 12.3 a la 12.8 se precisa que el alcalde viste prendas del partido APP y se coloca la frase “alcalde de Pacasmayo”, y “alcalde provincial”. Igual sucede en las incidencias 12.13, 12.14.

Para el JEE-P, Cruzado Rivera cometió infracción a la norma electoral al mostrarse con el símbolo de APP, incidencia (12.12) del 31.03.2022, donde se visualiza su nombre y cargo. En esta publicación, precisa la resolución del JEE-P, “el alcalde describe detalles del trabajo realizado durante la pandemia y cómo en su posición de alcalde provincial hizo uso del presupuesto municipal para compra de oxígeno y repartirlo en la provincia”.

También califica como infracción (12.15), que el 03.04.2022, en la publicación de un video en su portal Juntos Por Una Vida Saludable, el alcalde aparezca con el nombre y símbolo de APP, así como su nombre y cargo. En esta propaganda, señala el JEE-P, “en su alocución indica “no somos en la municipalidad provincial un municipio con mucho dinero, esta municipalidad de Pacasmayo tiene más presupuesto que San Pedro, la Municipalidad de Guadalupe tiene más presupuesto que San Pedro. Sin embargo, a pesar del poco recurso que tenemos hemos podido hacer, lo que en otros sitios se hace tres cuadras de veredas, con el mismo presupuesto en mi tierra yo he hecho diez cuadras”.

En las incidencias 12.16 y 12.17, incurre en similar acto que configura infracción. En una dice, “Cuando llegué a ser alcalde provincial me dijeron: para que San Pedro de Lloc tenga veredas nuevas necesitas 20 millones y tienes que irte a Lima a pedir presupuesto. Yo no me comí ese cuento. Con algo más de seis millones he cambiado las veredas de todo San Pedro. Algo más de seis millones, dónde está que se necesitaba veinte millones”. En la otra, se promociona diciendo, “nos encontramos en el Balneario de Puémape, un hermoso balneario de la costa norte al cual hemos accedido con nueve kilómetros de carretera asfaltada que construimos al inicio de nuestra gestión. Hoy Puemape está ante los ojos del mundo gracias al trabajo que realizamos en equipo”.

El JEE P no calificó como infracción cuatro situaciones: (12.9 y 12.10), dos en la que se presenta entregando títulos de propiedad; uno entregando una donación al Patronato Pro Templo San Pedro de Lloc (12.11). Tampoco consideró infracción un video en el que un trabajador municipal agradece al alcalde por una capacitación recibida. (12.18).

El JEE P remarcó que en los casos de infracción detectados, “el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo utiliza elementos que identifican a una organización política, en específico a Alianza Para el Progreso aunado ello utiliza el cargo que ostenta “Alcalde” de la anteriormente indicada municipalidad, por lo que, es evidente que la referida autoridad tiene como finalidad usar su cargo para posicionar ante la ciudadanía a la organización política Alianza Para el Progreso”.

También precisa que, “invoca su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y utiliza como discurso político los trabajos u obras que se realizaron durante su gestión de alcalde de la referida municipalidad”.

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