San Pedro de Lloc  |  

Declaran Estado de Emergencia en Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú

Quedan suspendidos ciertas libertades y derechos constitucionales

Estado de emergencia en Pacasmayo

En El Peruano de hoy sábado 26 de marzo 2022, el gobierno nacional publicó el Decreto Supremo N° 027-2022-PCM que declara Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope en la región La Libertad, por inseguridad ciudadana, con lo cual se suspenden ciertos derechos constitucionales como la inviolabilidad de domicilio, a fin de que se tomen acciones contra el crimen organizado.

En los considerandos se precisa que el Estado de Emergencia, es una situación excepcional que se adopta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo se tiene en cuenta que la Policía Nacional del Perú recomendó a través de dos oficios que tienen carácter de reservado, que se declare el Estado de Emergencia por cuarenta y cinco días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope. El objetivo es "fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pacífica y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población".

El DS señala en su artículo 1:

Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia.-
Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días
calendario, el Estado de Emergencia en las provincias
de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del
departamento de La Libertad. La Policía Nacional del
Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo
de las Fuerzas Armadas.


Y en su artículo 2 dispone suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Asimismo determina la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en su artículo 3.

Y en el artículo 4, determina la participación de los gobiernos locales y regionales "en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana". Es decir se mantienen vigentes los comités de seguridad ciudadana de nivel regional, provincial y distrital.

El DS lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; así como de los ministros de Defensa, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos.

Decreto Supremo N° 027-2022-PCM

Publicado en El Peruano

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