Cuerpo de Adulto Mayor Permaneció Varias Horas en EsSalud Pacasmayo por Presunción de Covid-19
Un adulto mayor llegó sin vida al Hospital EsSalud de Pacasmayo la madrugada del sábado 11 abril, con síntomas que hacían prever que se trataría de Covid-19. El cuerpo permaneció al menos 6 horas en el nosocomio, con la disposición fiscal de que sea retirado bajo el protocolo que aplica en estos casos. Si se cumplió o no, la disposición fiscal, deberá informar EsSalud.
Según información oficial, a las 5.30 de la mañana del 11 de abril, ingresó al Hospital EsSalud de Pacasmayo el cuerpo sin vida de un adulto mayor de 87 años de edad, procedente de San Pedro de Lloc. Fue trasladado por una familiar, buscando atención médica.
En el centro hospitalario fue recibido en Emergencia por el médico de guardia, Erica Bonifacio Jerónimo, quien diagnosticó “probable neumonía no especificada y anemia severa”.
El hospital comunicó al Ministerio Público pidiendo que procedan con las diligencias de Ley. El fiscal Germán Risco Baquedano, al intervenir, entrevistó al familiar para conocer circunstancias del deceso, indicándose que tuvo tos, no podía pasar alimentos, entre otros síntomas.
Con esta evidencia se descartó acto de criminalidad, y el fiscal aplicó las directivas del Ministerio Público según las cuales “No se realizará necropsia en los casos de cadáveres con sospecha de muerte por infección con Covid-19 como por ejemplo fallecidos en domicilio y/o sin atención médica, sin sospecha de criminalidad que no presenten trauma externo y/o causa externa, y la calificación de la muerte será expedida por el Establecimiento de Salud de la jurisdicción”.
El documento dispone que el retiro del cuerpo debe ser autorizado por la Dirección de Salud y que el personal deberá contar con las medidas de bioseguridad.
DISPOSICIÓN FISCAL
En el acta fiscal suscrita a las 8.30 de la mañana, del 11 abril, el fiscal Risco Baquedano dispuso el mismo día a las 10.30 de la mañana que “la dirección del Hospital EsSalud de Pacasmayo y/o el Instructor PNP de la comisaría de Pacasmayo, de forma inmediata y con carácter de Muy Urgente, comuniquen a la Gerencia Regional de Salud y a la Red Salud de Pacasmayo, el fallecimiento… y procedan de acuerdo a sus facultades, por cuanto al haber ocurrido el deceso en su domicilio o sin atención médica y con probable neumonía, el fallecimiento se relaciona con sospecha de muerte por infección con Covid-19, debiendo activarse los protocolos preestablecidos para el manejo del cadáver a cargo de la Diris o Diresa/Digesa o la que haga sus veces”.
El cuerpo del infortunado adulto mayor permaneció en el hospital al menos hasta el mediodía sin explicación aparente.
Se debe considerar, el protocolo aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, del 23 de marzo del 2020, sobre el manejo de cadáveres por el Covid-19 y modificada el 4 de abril con R.M. 171-2020-MINSA, en la cual se dispone que “el cuerpo sin vida con presunción de Covid-19, debe ser tratado inmediatamente bajo autorización de la Gerencia Regional de Salud”. Además de prever los máximos cuidados por bioseguridad, en el Capítulo VI de "Disposiciones Específicas", señala que no procede necropsia del cuerpo y "en caso de sospecha de infección por Covid-19 en el cadáver, se deberá tomar la muestra para el descarte correspondiente. Si el resultado del diagnóstico por Covid-19 es negativo, se actuará de acuerdo a las normas vigentes".
Se entiende que se trata de una muestra rápida.
De confirmarse el caso como Covid-19, se continúa con el protocolo que indica primero aislamiento de cuerpo en una sala, manejo del cadáver, retiro del cadáver y crematorio o inhumación del cadáver.
La modificatoria del 4 de abril precisa, “Cuando se haya determinado que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad, y aún cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso consecuencia de COVID-19, debiendo proceder al retiro del cadáver de acuerdo a la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA y los lineamientos establecidos en la presente directiva.”
Para el caso de los fallecidos en provincias donde no existe crematorio, el cuerpo será inhumado en el cementerio local. Especifica la directiva que "No se debe trasladar cadáveres fuera de la provincia donde ocurrió el fallecimiento".
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