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Ministerio de Trabajo Aclara que Solo Estas Personas Pueden Circular

Ministra De Trabajo

El Ministerio de Trabajo recordó que debido al estado de emergencia, solo podrán circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, que se desempeñan en:

- Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

- Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

- Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.

- Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

- Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

- Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

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