Dictan Medidas Urgentes Para Reforzar Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria Frente al COVID-19
Esta noche se publicó, en edición extraordinaria de El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que "Dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional".
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y "Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale", el presidente Martín Vizcarra decretó los anuncios que había hecho por la mañana.
El artículo 1 precisa que el objeto es "dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta".
Se le encarga al Ministerio de Salud "planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional".
Asimismo, "El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes".
En el artículo tercero se dispone la autorización de transferencia de partidas hasta por cien millones de soles "para financiar el fortalecimiento de las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la introducción de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus COVID-19".
A su vez el Minsa podrá transferir "a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios".
En el artículo 10 se autoriza "al Ministerio de Educación para financiar el Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020 para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene)" e indica que esto será hasta por la suma de S/ 165 millones de soles.
Se indica: "El monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados () es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable de mantenimiento ".
📣 ¡Atención! Se publicó el #DecretoDeUrgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al #COVIDー19 en el territorio nacional.
— Consejo de Ministros (@pcmperu) March 12, 2020
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