Elecciones 2018: Lo Prohibido y Lo Permitido
Conozca las prohibiciones y las acciones permitidas a la ciudadanía durante el tramo final de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTES DEL DÍA SEÑALADO PARA LAS ERM 2018
PROHIBICIONES
• No expender bebidas alcohólicas de ninguna clase desde las 08:00 horas del día anterior al día de la votación (art. 351.°- LOE, modificado por la Ley N.° 30147).
• Portar armas desde el día anterior al de la elección (art. 352.° - LOE), excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación.
• Impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio (art. 345.° - LOE).
• Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes del día señalado para las elecciones (art. 190.° - LOE).
• Hacer propaganda política o que los electores usen banderas, divisas u otros distintivos que muestren propaganda electoral desde veinticuatro horas antes del día señalado para las elecciones (arts. 188.° y 190.°- LOE).
ACCIONES PERMITIDAS
• Ejercer la libertad de conciencia y de opinión en forma individual o asociada sin incurrir en delitos tipificados por el Código Penal (concordante con los numerales 2), 3) y 4) del art. 2.° - CPP y art. 12.° - LOE).
• Reunirse de manera pacífica, sin armas, en locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad (art. 358.° - LOE).
• Reunirse en lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva. Debe indicarse el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público (art. 358.° - LOE).
DURANTE EL DÍA DE LAS ERM 2018
PROHIBICIONES
• Expender bebidas alcohólicas de cualquier clase (art. 351.° - LOE).
• Portar armas siendo electores (art. 352.° - LOE), excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación.
• Dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragio, se prohíbe al propietario, inquilino u ocupantes de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección. Si terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, debe el propietario, inquilino u ocupante dar aviso inmediato a los efectivos de las FF.AA. o de la PNP (art. 357.° - LOE).
• Efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, funciones teatrales, de cine o reuniones públicas de cualquier clase (art. 349.° - LOE).
• Usar banderas, divisas u otros distintivos que muestren propaganda electoral (art. 188.° - LOE).
• Ingresar al local de votación para sufragar después de la hora de cierre: las 16:00 horas (art. 274.° - LOE).
ACCIONES PERMITIDAS
• Que los electores emitan su voto en forma personal, libre, secreta, igualitaria y sin ningún tipo de discriminación (arts. 7.°, 345.° - LOE y numeral 2 del art. 2.° - CPP).
• Que las personas con discapacidad que lo soliciten puedan ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza para sufragar y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial (en caso de invidentes) que les permita emitir su voto (art. 263.° - LOE).
• Que los efectivos de las FF.AA. y de la PNP en actividad ejerzan el derecho al voto rápido.
• Que los ciudadanos con discapacidad, adultos mayores (más de 60 años) y embarazadas sean atendidos con preferencia y respetando su dignidad (art. 7.° - CPP y art. 1.° de la Ley N.° 28683 que modifica la Ley N.° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público (LAP).
• Que los ciudadanos voten con su documento nacional de identidad (art. 259.° - LOE).
• Que los miembros de mesa ingresen a los locales de votación con credencial o sin esta.
DESPUÉS DEL DÍA DE LAS ERM 2018
PROHIBICIONES
• Expender bebidas alcohólicas hasta las 08:00 horas del día siguiente de las ERM 2018 (art. 351.° - LOE, modificado por la Ley N.° 30147).
• Portar armas hasta veinticuatro horas después de la votación (art. 352.° - LOE), excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación.
• Interrumpir, violar o sustituir material electoral durante su repliegue, en caso de ser autoridades políticas o públicas, miembros de mesa o electores (arts. 355.°, 383.° incisos. d y e - LOE y art. 36.° numerales 1, 2, 3, 4 y 8 - CP).
• Usar banderas, divisas u otros distintivos que muestren propaganda electoral hasta un día después de las ERM 2018 (art. 188.° - LOE).
Artículos Relacionados
Elecciones 2018: Resumen Propuestas Provincia Pacasmayo
Resumen de propuestas de planes de gobierno de organizaciones políticas en competencia para la Municipalidad Provincial Pacasmayo. Leer Más
Julio Miyamoto: "Politización del Gobierno Regional Genera Atraso"
Es vicegobernador regional de La Libertad, con licencia en la actualidad, porque tienta el cargo de gobernador con el Movimiento Regional Para el Desarrollo Con Seguridad y Honradez. Leer Más
Guadalupe: 9 Candidatos Pretenden Llegar a Alcaldía
Los postulantes a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Guadalupe Leer Más

