Pacasmayo  |  

Alayo No Va. Juzgado Civil Rechazó Su Pedido de Acción de Amparo contra JNE

- Resolución señala que el pedido es “una demanda condenada al fracaso..."

No Va


Luego de que el 18 de junio, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (JEE-P) determinara mediante  Resolución 32-2018-JEE-P que era IMPROCEDENTE la inscripción de Víctor Alayo León para participar en la Elecciones Regionales y Municipales 2018, por estar incurso en la prohibición de la Ley de Elecciones Municipales que excluye a los sentenciados por delitos contra el Estado, el ex alcalde se resistió a aceptar la aplicación de la Ley.

Alayo apeló la decisión del JEE-P ante el Jurado Nacional de Elecciones, máximo organismo en materia electoral. El JNE ratificó mediante Resolución 472-2018-JNE del 3 de julio, la decisión del JEE-P y dispuso de manera concluyente que Alayo no podía participar en la justa electoral, por estar incurso en las prohibiciones invocadas en el literal H numeral 8.1 de la Ley. Nuevamente el ASPIRANTE A CANDIDATO por Alianza Para el Progreso se resistió a lo dispuesto por la máxima autoridad electoral e interpuso pedido de acción de amparo constitucional ante el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc, intentando que éste obligue al JNE a reponerlo a la carrera electoral. Sin siquiera tener que considerar su competencia o no en el ámbito electoral, el Poder Judicial ha resuelto en forma liminar (indudable) que, si utilizamos términos de campaña electoral, ALAYO NO VA. Dice la canción del desaparecido salsero Héctor Lavoe, “Todo Tiene su Final”, y esta resolución ha confirmado de forma tajante lo dispuesto por el JEE-P y el JNE.

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LO QUE PRETENDÍA

Alayo buscaba en el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc que se le amparara el derecho constitucional de elegir y ser elegido (Art. 17 y 31 de la Constitución Política del Estado), derecho que en su criterio había sido vulnerado al negársele la inscripción. Debe recordarse que tanto el JEE-P y el JNE determinaron que la misma declaración de Alayo en su pedido de inscripción de candidatura en el que señalaba que fue sentenciado por el delito de aprovechamiento indebido del cargo a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, configuraba clara e indubitablemente un impedimento dentro del marco de la Ley 30717 que impuso esa valla. Alayo argumentaba que su sentencia no fue pronunciada y esto equivalía a que no existía y por ello consideraba que la ley no le alcanzaba. Pero no es así, según tres instancias legales, el JEE-P, el JNE y el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc.

La jueza Victoria Ramírez Pezo, en su análisis, sustenta claramente que el pedido de amparo constitucional  no puede ser acogido de ninguna manera. Para la jueza no existe ninguna duda de que es improcedente. 

El pedido es  “una demanda condenada al fracaso y a su vez restringe la atención oportuna de otras demandas constitucionales que merecen un pronunciamiento urgente por el fondo, supuesto de rechazo in limine que acontece en el caso de autos”, señala invocando la resolución del Tribunal Constitucional en el Exp. 02684-2011-PA/TC.

La magistrada detalla en su resolución del 29 de agosto, que declara improcedente la medida cautelar de Alayo que “lo que pretende el demandante, es que luego de haber sometido su derecho a ser elegido ante las instancias del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo y Jurado Nacional de Elecciones, se declare inaplicable, respecto de él, el demandante, el literal h del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales, modificada por la Ley N° 30717… no puede ser candidatos en las elecciones municipales… las personas que por su condición de funcionarios y servidores públicos son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

La lectura es simple, Alayo desde su participación en los actos preparatorios de las precandidaturas, se sometió al cumplimiento de las reglas que para el proceso electoral se impusieran. 

En su pedido de acción de amparo, añade la juzgadora, Alayo no invoca que la ley haya sido amenazada o violada ni que sea incompatible con la constitución. 

El excluido Alayo “alega que la sentencia impuesta por el delito de aprovechamiento indebido del cargo ha sido suspendida por periodo de prueba de tres años habiendo adquirido la calidad de no pronunciada la condena, por tanto no ha sido inscrita sentencia alguna en el registro nacional de condenas”. 

El pedido accesorio de que por ello se vulneró su derecho a elegir y ser elegido, añade la resolución, no es procedente debido a que, “el mismo (el proceso electoral) que por las leyes especiales tiene restricciones; situaciones de hecho que no acreditan que la Ley cuestionada sea incompatible con la Constitución”.

Remata la resolución, que “la pena impuesta (a Alayo) cumple con el presupuesto de la norma contenida en el artículo 8 (h)…  y merituadas las pruebas aportadas a su demanda, el accionante ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad”.

Concluye la resolución señalando que se declara “IMPROCEDENCIA liminar de la demanda interpuesta por Victor Ladislao Alayo León contra el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo.”

SIGUE HACIENDO CAMPAÑA

Mucha polémica ha causado la participación del ex alcalde Víctor Alayo León en las actividades de campaña que ha desplegado Alianza Para el Progreso en el distrito de Pacasmayo a pesar de que nunca se le inscribió como candidato.

Luego de las dos resoluciones que rechazaron su inscripción como candidato, por el JEE-P y el JNE, Alayo ha seguido recorriendo la ciudad, colocando paneles con su figura y repartiendo artículos de campaña con frases como “Sí Puede”. Si bien es cierto no hay texto explícito que diga que postula o es candidato, la confusión que se creaba tenía la clara intención de arrastrar con su figura algún caudal de incautos electores.

Sin embargo esa confusión se fue aclarando paulatinamente. La improcedencia de la acción de amparo que presentó, y que servía para mantener el discurso de una posible vuelta al ruedo, finalmente despejó toda duda.

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En los últimos días, la tensión subió aún más cuando una cisterna de agua se vio en el sector Las Palmeras. Carteles con propaganda de Alianza Para el Progreso adosadas a la cisterna generaron una ola de comentarios en radios, redes sociales, y sobre todo en las tiendas rivales por un presunto aprovechamiento de la coyuntura vecinal de la falta de agua con fines electorales. 

A pesar de ello, ningún candidato presentó pedido al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo para que los fiscalizadores electorales revisen una posible infracción a la Ley electoral por supuesta entrega de dádiva.

La lista de Alianza Para el Progreso sigue en carrera, pero sin Alayo. 

La cabeza de ésta es César Rodolfo Milla Manay, ex regidor por el partido Aprista en el gobierno de Segundo Castro Núñez en el 2002, y candidato a la alcaldía de Pacasmayo, sin suerte, en el año 2010 por el movimiento local Juntos Por un Nuevo Pacasmayo.

Resolución de la Jueza en lo Civil de San Pedro de Lloc, Victoria Ramírez Pezo

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